El contador público puede enfrentarse a inhabilidades e incompatibilidades, las cuales son situaciones que le impiden ejercer en un empleo o desarrollar determinadas funciones.
Aquí te contamos cómo se evalúan dichas situaciones y cuáles son las sanciones aplicables al contador público.
El CTCP indica en el Concepto 0235 del 19 de abril de 2022 si un contador que está sancionado por la Contraloría puede firmar declaraciones tributarias. Aclara que dicha sanción no inhabilita al contador para dar fe pública.
Analizamos si prestar servicios en la entidad donde el representante legal, administrador o gerente es un familiar constituye una inhabilidad del contador público.
Además, exponemos importantes consideraciones sobre el conflicto de intereses de acuerdo con las indicaciones del CTCP.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– explica que, cuando una entidad acepta para el cargo de contador público a un profesional que en un término inferior a un año ejercía como revisor fiscal en la misma entidad, se constituye una inhabilidad de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
Al revisor fiscal le pueden realizar la propuesta de ocupar otros puestos dentro de la misma entidad en la cual presta sus servicios.
Para que el revisor pueda aceptar esta propuesta, debe renunciar a su cargo y esperar el tiempo señalado en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990.
El revisor fiscal que preste sus servicios en una propiedad horizontal debe observar las inhabilidades que le impone la Ley 675 de 2001, que contiene el régimen de las propiedades horizontales en Colombia.
En este editorial te explicamos cuáles son las inhabilidades que estipula esta ley.
En este editorial se estudian aquellas inhabilidades derivadas de las relaciones del contador público con el usuario de sus servicios, las cuales se encuentran en normas tales como la Ley 43 de 1990 o el Código de Comercio.
La Supersociedades aclaró en el Oficio 220-009599 de 2017 si existe inhabilidad para que el accionista de una sociedad que a la vez es contador público certifique los estados financieros de la compañía en calidad de contador. En este editorial compartimos las conclusiones de la Supersociedades.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– aclara que no existe una inhabilidad expresa para que el profesional contable firme declaraciones a sus familiares en su calidad de contador público. No obstante, el contador debe evaluar antes la existencia de amenazas contra los principios fundamentales del Código de Ética.
Esto es así, por cuanto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, que señala los servicios que el contador público no puede prestarle a las personas con quienes tenga relaciones de parentesco, no se encuentra restringido el del contador, sino únicamente los servicios de auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas y árbitro en controversia de orden contable.
Cuando el contador público de una entidad ejerce de forma simultánea como su representante legal, pueden generarse situaciones que conlleven amenazas contra el cumplimiento de los principios éticos de la profesión. En el Concepto 283 de 2020, el CTCP realizó algunas precisiones al respecto.
En esta publicación analizamos si existe alguna inhabilidad en las normas profesionales para que el contador público firme las declaraciones tributarias de un familiar, en los casos en los que las normas fiscales han dispuesto tal obligación.
¿Un contador se encuentra inhabilitado para firmar una declaración del IVA con saldo a favor de un hermano?