En este análisis explicamos la estructura bajo la cual el revisor fiscal debe presentar su dictamen cuando emita cualquiera de los tres tipos de opinión modificada, a saber:
• Con salvedades.
• Con denegación (abstención) de la opinión.
• Negativa (o adversa).
La NIA 705 (revisada), incorporada al anexo 4.2 del DUR 2420 de 2015, es aplicable para encargos sobre estados financieros que cubran períodos posteriores al 1 de enero de 2019.
Esta NIA explica la estructura y requerimientos específicos del informe cuando el revisor fiscal emite una opinión modificada.
Durante el proceso de auditoría el profesional contable tiene la posibilidad de emitir una opinión modificada.
Lo anterior se da cuando en el desarrollo de sus funciones surjan condiciones o situaciones que no le permiten presentar un informe con opinión favorable.
A continuación compartimos modelos de informes y dictámenes de auditoría elaborados con base en las Normas de Aseguramiento de la Información. Estos formatos incluyen la actualización normativa realizada por el Decreto 2170 de 2017, el cual rige a partir del 1 de enero de 2019.
Se acerca la presentación de los estados financieros correspondientes al 2018, y con ello muchos profesionales contables tendrán que expresar su opinión respecto a la razonabilidad de la información contenida en los mismos.
Cuando sea necesario emitir una opinión modificada en un informe de auditoría, el auditor y/o revisor fiscal deberá incluir un párrafo en el que describa el hecho que da lugar a dicha modificación, además de los elementos específicos requeridos por la NIA 700.
Durante el proceso de auditoría, el profesional contable encargado tiene la posibilidad de emitir una opinión modificada cuando en el desarrollo de sus funciones surjan condiciones o situaciones que no le permitan presentar un informe con opinión favorable.
El auditor debe expresar una opinión modificada en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material, o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría alguna.
El auditor tiene bajo su responsabilidad la elaboración de un informe de auditoría debidamente estructurado, libre de incorrección material, fraude o error, donde deje constancia de la veracidad de los estados financieros de una determinada empresa. Para ello, debe contar con una serie de herramientas enmarcadas en las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, las cuales son un faro que encamina la labor del auditor hacia la correcta revisión de la información que le es suministrada, para su posterior presentación ante la asamblea anual ordinaria de accionistas o junta de socios.
De acuerdo con los lineamientos de la NIA 705 el auditor debe expresar una opinión modifica en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría.
Las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– que cubren los aspectos relacionados con la presentación de informes y conclusiones de auditoría se encuentran contenidas en el anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015 (incluido por el Decreto 2132 de 2016). A continuación mencionamos cuáles son.
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