El Ministerio del Trabajo concluye que, independientemente de cómo el empleador desee publicar el reglamento de trabajo, no debe sustraerse de la obligación legal consagrada en las normas del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de publicarlo en cartelera en dos sitios visibles, para conocimiento de los trabajadores.
Existen causales de suspensión del trabajador por sanción disciplinaria, establecidas en el contrato de trabajo, el reglamento interno, en la ley, etc. Estas sanciones impuestas deben ser equivalentes a la falta cometida, así como también deben respetar las garantías mínimas del trabajador.
Con la nueva Ley 1429 de 2010, en la elaboración y entrada en vigencia del Reglamento Interno de Trabajo ya no interviene previamente el Inspector de Trabajo, sólo participará de manera subsidiaria en casos muy especiales y de manera posterior. Trámite que ahora se debe seguir en su elaboración.