El Ministerio del Trabajo concluye que, independientemente de cómo el empleador desee publicar el reglamento de trabajo, no debe sustraerse de la obligación legal consagrada en las normas del Código Sustantivo del Trabajo, en el sentido de publicarlo en cartelera en dos sitios visibles, para conocimiento de los trabajadores.
Existen causales de suspensión del trabajador por sanción disciplinaria, establecidas en el contrato de trabajo, el reglamento interno, en la ley, etc. Estas sanciones impuestas deben ser equivalentes a la falta cometida, así como también deben respetar las garantías mínimas del trabajador.
El efecto jurídico del reglamento interno se asocia a las obligaciones de las partes que constituyen la relación laboral y a la adhesión que posee con el contrato de trabajo, representa una expresión de subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador.
Ministerio del Trabajo. Empleador podrá usar lector biométrico para controlar el ingreso del personal, siempre y cuando este estipulado en el reglamento de trabajo.
Consejo de Estado. En análisis del caso específico de ISAGEN, el Consejo de Estado se pronunció para indicar que el reglamento de trabajo es un acto de carácter general e impersonal, en razón de conter situaciones abstractas y objetivas; por dicha razón su revocatoría no requerirá en ningún momento el consentimiento de los trabajadores o del sindicato de la empresa en cuestión.
Una empresa SAS que ha decidido contratar su personal por nómina, ¿está obligada a elaborar reglamento de trabajo y reglamento de higiene? ¿Dónde puedo encontrar los formatos?
Reglamento que se respete tiene cantidades y cantidades de páginas, en letra bien “chiquita” y colgado a cuatro metros de altura donde nadie lo ve. Un RIT bien elaborado podría tener de 3 a 4 hojas, según la actividad de la empresa y de esta manera, la empresa garantiza su efectividad y lectura por parte de los trabajadores.
En éste especial encontrará un gran compendio de noticias laborales y de seguridad social, que gracias a la nueva Ley 1429 de 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo), la Ley 1438 de 2011 (Reforma a la Salud) y otras más, fueron muy leídas, comentadas y generaron polémica este año.
Con la expedición de la Ley 1429 de 2010 que eliminó la aprobación previa del Inspector de Trabajo de los Reglamentos Internos de Trabajo, de igual manera se facilitó su reforma.
Con la nueva Ley 1429 de 2010, en la elaboración y entrada en vigencia del Reglamento Interno de Trabajo ya no interviene previamente el Inspector de Trabajo, sólo participará de manera subsidiaria en casos muy especiales y de manera posterior. Trámite que ahora se debe seguir en su elaboración.
En algunas empresas han establecido tanto en contratos como en reglamentos de trabajo, la prohibición de tener relaciones sentimentales entre compañeros, al punto de establecerlo como causal de despido. ¿Qué tan legal es esto?
Es muy común ver en empresas colgado en la pared el Reglamento de Trabajo, pero con seguridad está igual desde hace muchos años sin que le hayan hecho ninguna modificación, a pesar de los cambios en las normas laborales de los últimos años.