Las rentas líquidas especiales son aquellos ingresos derivados de la recuperación de deducciones, omisiones de activos, inclusión de pasivos inexistentes o comparación patrimonial.
En la declaración de renta por el año gravable 2019 las rentas líquidas especiales tienen un tratamiento particular.
¿Aplica diferencia por comparación patrimonial o renta por omisión de activos para quienes se acojan al régimen simple?
Según el Decreto 2250 de 2017 y las instrucciones del formulario 210, ciertos conceptos solo se reconocen en la cédula de rentas no laborales. La Dian brinda claridad respecto de aquellos que deben incluirse directamente en la renta líquida; de lo contrario, serían susceptibles a una disminución.
Algunas entidades del régimen tributario especial deben determinar la renta por comparación patrimonial. De existir diferencia patrimonial, se tratará como una renta gravada al 20 %; sin embargo, la norma ha previsto ciertas causas justificativas bajo las cuales dicho incremento no estaría gravado.
El régimen tributario especial sufrió varios cambios con la reforma tributaria estructural: los contribuyentes de este régimen deben registrase en un aplicativo web, dicho registro al igual que el RUT debe actualizarse cada año, y además deben realizar renta por comparación patrimonial. Conforme a lo estipulado en el artículo 19 y 19-4 del ET pueden pertenecer al régimen tributario especial –RTE– las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– y las cooperativas. En el caso de las primeras, estas deben estar legalmente constituidas y su objeto social debe estar orientado a las actividades meritorias contempladas en el artículo 359 del ET (las cuales puede consultar en nuestro editorial titulado Régimen tributario especial: puntos a tener en cuenta para pertenecer a este) y los excedentes deben reinvertirse en dichas actividades; recordemos que el proceso de determinación del beneficio neto que contempla el artículo 357 del ET no sufrió cambios por la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016; no obstante, dicho beneficio debe estar debidamente soportado bajo los criterios de los nuevos marcos normativos contables y debe someterse a la renta por comparación patrimonial. Teniendo en cuenta que los aportes realizados a las ESAL no pueden reembolsarse y los excedentes no […]
De acuerdo con lo establecido en los artículos 236 a 239 del E.T., antes de liquidar el impuesto de renta, se debe hacer la comparación entre los patrimonios líquidos de los dos últimos años y determinar si hubo un incremento en el mismo. De ser así, dicho incremento deberá compararse con las rentas líquidas ajustadas, dado que estas deberían poder explicar cualquier incremento que haya sufrido el patrimonio.
Para poder entender el concepto de renta por comparación patrimonial es fundamental entender qué es el patrimonio líquido. El patrimonio líquido es la cuantía resultante de tomar todos los activos que posee la empresa y descontarle las obligaciones o deudas a cargo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 283 del Estatuto Tributario.