El poder para la constitución de una sociedad anónima otorgado por una entidad de naturaleza extranjera, se expide conforme a las leyes del país en el cual se confiere (en este caso en Colombia), por el funcionario de la compañía que tenga facultades para representarla y obligarla.
Una sociedad por acciones que entre en cese de pagos a sus acreedores, puede cederle acciones a sus acreedores de tal manera que extingue la obligación y no tendría que utilizar dinero para dicha operación. Por supuesto que esto debe ser autorizado por la Asamblea de Accionistas. Aquí el Acta de la Asamblea.