Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: semana 13 de noviembre

Oficio 220-249195 de 14-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 14 noviembre, 2017

La Supersociedades precisa que la Ley 1116 de 2006, la cual contiene el régimen de insolvencia empresarial, no estableció en manera alguna que en la diligencia de entrega de bienes a los acreedores, cualquier persona pudiera oponerse a la misma, como sí lo hizo respecto de la diligencia de embargo o secuestro de bienes dentro de un proceso de ejecución y de cobro contra un deudor implicado. Igualmente, señala que le corresponde al liquidador, entregar directamente a los acreedores los bienes de propiedad de un deudor concursado que fueron adjudicados; y que no existe posibilidad alguna de que el mencionado auxiliar de la justicia pueda hacer la entrega de tales bienes por conducto de comisionado, ya sea por una inspección de policía o un juzgado civil o promiscuo, máxime si se tiene en cuenta que la ley no previó dicha posibilidad.

Resolución 000063 de 14-11-2017

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 14 noviembre, 2017

Luego de obtener la certificación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1 de octubre de 2016 y el 1 de octubre de 2017 por parte del Dane, la cual fue de 4,07 %, y en cumplimiento de lo establecido en el inciso tercero del artículo 868 del ET, que establece que le corresponde al director general de la Dian publicar mediante resolución antes del 1 de enero de cada año el valor de la UVT aplicable para el año gravable siguiente, este expidió la Resolución 000063 del 14 de noviembre de 2017 mediante la cual estableció la UVT aplicable para el 2018 en $33.156. Cabe precisar que este valor se calcula teniendo en cuenta que la UVT de 2017 (equivalente a $31.859) se reajusta en un 4,07 %, porcentaje que corresponde al incremento del índice de precios al consumidor –IPC– de ingresos medios calculado por el Dane para el período comprendido entre octubre 01 de 2016 y octubre 01 de 2017.

Proyecto de decreto que reglamentaría el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 14 noviembre, 2017

Por el cual se modifica el epígrafe de la parte 5 del libro 1 y se adiciona el título 6 a la parte 5 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el parágrafo 1 del artículo 512-15 y los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del ET, referente al impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

Proyecto de decreto que reglamentaría el tratamiento tributario de los contratos de concesión

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 11 noviembre, 2017

Por el cual se adicionarían unos artículos al capítulo 1 del título 1 de la parte 3 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para reglamentar el artículo 32 del ET, referente al tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público privadas.

Oficio 220-245528 de 10-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 noviembre, 2017

La Supersociedades precisa que la omisión del acreedor prendario consistente en no ejecutar la garantía mobiliaria sobre las acciones de propiedad de uno de los socios antes de la inscripción de la cuenta final de liquidación, estando obligado a ello, a pesar de tener conocimiento de la situación de la sociedad, por ostentar los derechos inherentes a la calidad de accionista que le fueron conferidos en el contrato de prenda, traería consigo la pérdida de la garantía por desaparición de la persona jurídica de cuyo capital social hacían parte dichas acciones, pues este hecho tiene correspondencia con la “destrucción completa de la cosa empeñada” a que hace referencia el artículo 2431 del Código Civil, y, en consecuencia, el otrora acreedor prendario mutaría su calidad a la de acreedor quirografario. Así las cosas, si en el contrato de prenda no se consagró nada sobre el pago de la obligación garantizada en caso de liquidación de la sociedad o en torno a la entrega de los remanentes de la liquidación al acreedor prendario, y este último tampoco adelantó la ejecución de la garantía mobiliaria, el liquidador deberá hacer entrega de los bienes que correspondan al propietario de las acciones, quien continuará como responsable del pago de la acreencia.

Circular 201-000004 de 10-11-2017

Circular, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 noviembre, 2017

Por medio de la cual se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2017, junto con los documentos adicionales, requeridos a las entidades empresariales.

Circular 201-000003 de 10-11-2017

Circular, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 10 noviembre, 2017

Por medio de la cual se establecen los plazos y requisitos mínimos para la presentación de los estados financieros a 31 de diciembre de 2017, junto con los documentos adicionales, requeridos a los clubes con deportistas profesionales que se hayan constituido como sociedades anónimas (denominados clubes obligados) en los términos previstos por la Ley 1445 de 2011, que se deben presentar a través del Sirfin.

Oficio 220-241440 de 07-11-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 7 noviembre, 2017

De acuerdo con el artículo 396 del Código de Comercio, la readquisición de acciones supone, además de lo concerniente al pago, la adopción de dos decisiones interrelacionadas: 1) la de adquirir las propias acciones por parte de la sociedad, adoptada expresamente por la asamblea de accionistas con la mayoría prevista en los estatutos o en el artículo 68 de la Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, y 2) la de enajenar las acciones por parte de cada una de las personas naturales o jurídicas titulares de las mismas, en ejercicio de su autonomía negocial. Así las cosas, la decisión de la asamblea general de readquirir acciones es un acto unilateral emanado de una sola persona (sociedad); para lograr ese objetivo es necesario entonces la ejecución de otro acto de contenido bilateral, como es la celebración de un contrato de compraventa con uno o varios accionistas. Por ello, no es dable confundir esa decisión del máximo órgano con el consentimiento que los asociados deberán expresar al momento de celebrar la negociación correspondiente cuando se pongan de acuerdo sobre cosa y precio.

Oficio 220-234650 de 30-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2017

De acuerdo con los artículos 363 y siguientes del Código de Comercio, el socio que pretenda ceder sus cuotas debe ofrecerlas primero a los demás socios; si ningún socio manifiesta interés en adquirir las cuotas ni se obtiene la autorización de la mayoría de los socios para el ingreso de un extraño, la sociedad está obligada a presentar por conducto de su representante legal, dentro de los sesenta días siguientes a la petición del presunto cedente, una o más personas que las adquieran, y si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión los demás socios optarán entre disolver las sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas. Lo anterior significa que si no hay un interesado en adquirir las cuotas sociales o la cesión no se perfecciona dentro de los términos estipulados, los demás socios, esto es, quienes conservan el ‘animus societatis’, con independencia del porcentaje del capital que posean en la sociedad, tienen la potestad de decidir el futuro de ente jurídico; es decir que tanto la disolución por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social, como la exclusión de los socios con la consiguiente disminución del capital social con efectivo reembolso de aportes, debe ser adoptada por la mayoría establecida en los estatutos o en la ley, pero no referida a todo el capital social, sino solamente a las cuotas sociales que detenten los socios interesados en permanecer en la sociedad.

Concepto 924 de 30-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2017

El CTCP señala que los revisores fiscales no pueden prestar en la misma empresa que fiscalizan asesorías en temas propios de la ciencia contable, caso por ejemplo de la implementación de los nuevos marcos técnicos normativos contables.

Concepto 927 de 30-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 30 octubre, 2017

Para la labor del revisor fiscal, las funciones y responsabilidades del contratista y del contratante deben quedar debidamente documentadas por escrito, asimismo, se deben establecer las diferentes condiciones bajo las cuales se prestará el servicio en mención.

Concepto 895 de 23-10-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2017

El CTCP recuerda que el revisor fiscal que actúa como principal en cinco sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera suplir la ausencia temporal del principal.

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