Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: septiembre 19 2017

Oficio 220-200218 de 11-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2017

La Supersociedades precisa que al revisar las disposiciones legales aplicables a las sociedades con domicilio en Colombia se observa que no existe disposición alguna que prohíba que el representante legal resida en un lugar diferente a aquel en donde la sociedad tenga establecido su domicilio social; tampoco existe disposición normativa que imponga la condición a quien representa la sociedad de residir en el mismo país, lo cual permite concluir que, en el caso de las sociedades colombianas es discrecional de las partes determinar el lugar de residencia del representante legal. Por otra parte, esta superintendencia recuerda que, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 1258 de 2008, en las sociedades por acciones simplificadas la representación legal puede estar a cargo de una persona natural o jurídica designada en la forma en que se establezca en los estatutos.

Concepto 754 de 31-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 31 agosto, 2017

El CTCP precisa que al contabilizar un bien ubicado en una propiedad horizontal, cuando los porcentajes de participación sean muy pequeños, es posible concluir al preparar los informes financieros de propósito general que el importe del terreno es insignificante, o que su separación es impracticable, por lo tanto, este componente no se separaría en los estados financieros y formaría parte del activo principal. En todo caso, la entidad deberá determinar el importe depreciable del activo o reconocer el valor residual de este al final de la vida útil. El valor residual no será objeto de amortización de acuerdo con lo establecido en los nuevos marcos de información financiera. No obstante, los criterios de materialidad o importancia relativa deberán ser definidos por la administración de la entidad teniendo en cuenta los efectos que tendría en las decisiones de los estados financieros la separación de estas partidas.

Concepto 728 de 24-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 24 agosto, 2017

Teniendo en cuenta que los nuevos marcos de información financiera son obligatorios a partir del 1 de enero de 2015 para las empresas ubicadas en los grupos 1 y 3, y del 1 de enero de 2016 para aquellas clasificadas en el grupo 2, salvo que se trate de una entidad del sector salud (cuyo primer año de aplicación comienza a partir del 1 de enero de 2017), las políticas de una empresa constituida en el 2016 deberán ser establecidas a partir de los nuevos marcos de información financiera. Por tal razón, no serían aplicables las directrices que sobre transición contienen los nuevos marcos de información financiera, salvo que en un período posterior la entidad decida aplicar el nuevo marco de información financiera de un grupo distinto al que fue clasificada originalmente en el momento de su constitución. Así pues, el balance inicial elaborado en la fecha de constitución se entendería que representa el estado de situación financiera de apertura de la entidad.

Concepto 17192684 de 16-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 agosto, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que cuando se pretenda constituir un signo que contenga una indicación geográfica se debe precisar el escenario para verificar los limitantes y requisitos al momento de obtener el registro del signo, así: 1) Si se pretende obtener una “denominación de origen”, se debe dar cumplimiento a lo ordenado al respecto en la Decisión 486 de 2000, en concordancia con lo previsto en el Decreto Reglamentario 3081 de 2005, la Resolución 57530 de 2012 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio; 2) Si se pretende hacer uso de una “indicación de procedencia”, se hace imperante tener en cuenta lo ordenado para estas en la Decisión 486 de 2000, en concordancia con lo dicho por la jurisprudencia andina.

Concepto 17255967 de 15-08-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 agosto, 2017

La obligación de informar sobre los componentes de los productos que se encuentran en el mercado se encuentra en cabeza de los productores y proveedores de productos. Sin embargo, el Estado puede regular cuáles son los mínimos de información que cada agente del mercado debe suministrar a los consumidores.

Concepto 021377 de 10-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 agosto, 2017

La Dian recuerda que toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho sin relación laboral con quien se contrata la ejecución que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, está gravada con IVA a menos que se encuentre expresamente excluida por la ley.

Concepto 556 de 25-07-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 julio, 2017

Siempre que el medidor haya sido pagado por el usuario, el prestador de servicios públicos domiciliarios está obligado a devolver al usuario y/o suscriptor el medidor y demás equipos que haya retirado y que sean propiedad de éste, una vez haya adelantado su examen y valoración en laboratorio de metrología acreditados.

Sentencia 00006695 de 19-07-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2017

En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación total gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado, o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

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