La Superintendencia de Sociedades precisó que para las sociedades por acciones simplificadas –SAS–, los honorarios del representante legal no pueden ser fijados por el pacto entre accionistas, sino que le compete a la junta directiva, de conformidad con los estatutos de la sociedad.
En los procesos de reorganización, trámite de negociación de emergencia y proceso abreviado para pequeñas insolvencias, el pago de pasivos por retenciones obligatorias a favor de autoridades fiscales, descuentos a trabajadores o aportes a seguridad social no podrán incluirse dentro del acuerdo de reorganización.
Mediante el Concepto 220-000001 de 2022, la Superintendencia de Sociedades indicó que la vigencia de suspensión de la causal de disolución por no cumplir la hipótesis de negocio en marcha no fue ampliada.
El 24 de diciembre de 2020 la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa 100-000016, con la que cambió el concepto de SAGRLAFT a Sagrilaft. Este es un sistema que algunas empresas deben implementar para determinar los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La Supersociedades resolvió varias inquietudes en torno al uso y el tratamiento contable de los criptoactivos. Al respecto, recalcó que los criptoactivos no pueden ser objeto de aporte para la constitución del capital de una sociedad colombiana por cuanto su uso legal no está permitido en el país.
Atendiendo el llamado del sector empresarial ante las dificultades técnicas generadas por la plataforma de pagos, la Superintendencia de Sociedades amplió hasta el 1 de octubre de 2020 el período de gracia para el pago sin intereses de la contribución correspondiente al año 2020 de las sociedades sometidas a su vigilancia y control.
Recordemos que, mediante la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020, la Supersociedades definió el monto de la contribución obligatoria por el año 2020, señalando que las sociedades en condiciones normales de operación deberán contribuir con $0,1267 (casi trece centavos) por cada $1.000 de activos totales que tuvieran a diciembre de 2019.
En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, la contribución será de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, es decir, $877.803.
A través de la Resolución 100-005405 de 2020, la Superintendencia de Sociedades adopta los manuales de usuario para gestionar procesos y trámites de insolvencia por medio de mecanismos digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación –TIC–.
La Supersociedades expidió la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2020 deberán efectuar las sociedades sometidas a su vigilancia o control, ya sea que estén en condiciones normales de operación o en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.
Para el año 2020, las sociedades en condiciones normales de operación deberán contribuir con $0,1267 (casi trece centavos) por cada $1.000 (mil pesos) de activos totales que tuvieran a diciembre de 2019.
En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, la contribución será de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, es decir, $877.803.
Afrontar los cambios del Decreto 2270 de 2019, con relación al informe del revisor fiscal sobre los estados financieros, demanda iniciar actividades tanto previas a la aceptación como en la comunicación, planeación y ejecución de los procedimientos.
Conoce a continuación más aspectos importantes.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000010 de 2020, por medio de la cual modifica por quinta vez el calendario para la presentación de los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2019, como resultado de las medidas tomadas para prevenir y contener el COVID-19. Además, amplía los plazos para el envío de otros informes.
De esta forma, la presentación de estados financieros prevista para iniciarse el 28 de mayo se iniciará desde el miércoles 3 de junio hasta el martes 30 de junio, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la empresa sin el número de verificación.
Supersociedades publicó la Circular Externa 100-000011 de 2020, por medio de la cual modifica las fechas para la entrega de la información trimestral de las entidades en procesos de reorganización empresarial establecidas en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, debido a las medidas tomadas por el Gobierno para contener la propagación del COVID-19.
Las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras deberán reportar su información del trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020 hasta el viernes 12 de junio de 2020.
Los otros deudores, por su parte, deberán hacerlo así:
• La información a diciembre de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.
• La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020, a más tardar el viernes 19 de junio.
Afrontar los cambios introducidos por el Decreto 2270 de 2019, con relación al informe del revisor fiscal sobre los estados financieros, demanda el inicio de actividades previas tanto a la aceptación, como a la comunicación, planeación y ejecución de los procedimientos.
Conoce a continuación más aspectos importantes.