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Procedimiento para el reintegro de la retención trasladable


Responde conferencista: Diego Guevara

¿Las entidades no contribuyentes del impuesto de renta, específicamente los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías, pueden acceder al reintegro de retenciones en la fuente trasladables al beneficiario final de que trata el artículo 242-1 el Estatuto Tributario? En tal caso, ¿Cuál es el procedimiento a seguir?

En este video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, señala que la retención en la fuente trasladable mencionada en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario fue creada por el artículo 50 de la Ley 1943 de 2018.

También explica si las entidades no contribuyentes del impuesto de renta, específicamente los fondos de pensiones obligatorias y de cesantías, pueden acceder al reintegro de retenciones en la fuente trasladables.

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