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Actualizado: 10 octubre, 2024 (hace 1 mes)

Con este liquidador puedes realizar la clasificación de empresas en Colombia de acuerdo con los ingresos y el sector económico, según lo establecido por el Decreto 957 de 2019.

Con base en los ingresos brutos del ente económico a diciembre 31, se clasificará como micro, pequeña, mediana o gran empresa.

El artículo 2.2.1.13.1.1 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 del 5 de junio de 2019 tiene por objeto reglamentar la clasificación del tamaño empresarial de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas. Para esto se tiene en cuenta el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011.

Profundiza en este tema con nuestro editorial Clasificación de empresas colombianas: ¿cuáles son los cambios?. En él explicamos cómo se clasifican ahora las empresas en Colombia, bajo el único criterio de ingresos por actividades ordinarias. La clasificación anterior se basaba en variables como el número de empleados y el volumen de activos.

También puedes ir a nuestra Ruta de Actualización ABC de las sociedades comerciales colombianas.

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Algunas definiciones importantes para la clasificación de empresas en Colombia

Según el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, se entiende por empresa toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana.

De acuerdo con el artículo 2.2.1.13.2.3 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019, los ingresos por actividades ordinarias son los originados en el curso de las actividades normales de la empresa, tales como las actividades de operación y otras no consideradas actividades de inversión o financiación.

También puedes conocer más en el análisis Mincomercio reglamenta los criterios para clasificar las empresas. Dicha clasificación de empresas se realizará exclusivamente con base en los ingresos de actividades ordinarias anuales de cada organización, y el nivel variará dependiendo del sector económico en el que las empresas desarrollen sus actividades.

Rangos para la clasificación de empresas según el Decreto 957 de 2019

El artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019 establece los rangos para la clasificación de empresas que se utilizarán con base en el criterio exclusivo de los ingresos por actividades ordinarias anuales de cada empresa y conforme al sector económico.

Cuando los ingresos de la empresa provengan de más de uno de los sectores contemplados (manufacturero, servicios y de comercio), se considerará la actividad del sector económico cuyos ingresos hayan sido más altos para realizar correctamente la clasificación de empresas por su tamaño, utilizando la siguiente tabla de rangos:

TAMBIÉN LEE:   Modelo de certificación del tamaño de una empresa en Colombia

1. Para el sector manufacturero:

Empresa

Ingresos por actividades ordinarias anuales

Microempresa

< = 23.563 UVT

Pequeña empresa

> 23.563 UVT < = 204.995 UVT

Mediana empresa

> 204.995 UVT < = 1.736.565 UVT

Gran empresa

> 1.736.565 UVT

  

2. Para el sector servicios:

Empresa

Ingresos por actividades ordinarias anuales

Microempresa

< = 32.988 UVT

Pequeña empresa

> 32.988 UVT < = 131.951 UVT

Mediana empresa

> 131.951 UVT < = 483.034 UVT

Gran empresa

> 483.034 UVT

  

3. Para el sector de comercio:

Empresa

Ingresos por actividades ordinarias anuales

Microempresa

< = 44.769 UVT

Pequeña empresa

> 44.769 UVT < = 431.196 UVT

Mediana empresa

> 431.196 UVT < = 2.160.692 UVT

Gran empresa

> 2.160.692 UVT

Para aquella empresa cuya actividad principal no corresponda exclusivamente a uno de los anteriores sectores, los rangos serán los previstos para el sector manufacturero.

Los ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte al 31 de diciembre. Para las empresas que cuenten con menos de un (1) año de existencia, sus ingresos por actividades ordinarias serán los obtenidos durante el tiempo de su operación, con corte al mes inmediatamente anterior.

Acreditación del tamaño para la clasificación de empresas

Las empresas deberán acreditar su tamaño empresarial mediante certificación en la que conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operación (ver artículo 2.2.1.13.2.4 del del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019), así:

  • Las personas naturales mediante certificación expedida por estas.
  • Las personas jurídicas mediante certificación expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligadas a tenerlo.

Por último, en el siguiente video en nuestro canal de YouTube, el conferencista Juan David Maya amplía este importante tema respondiendo al siguiente interrogante: ¿qué efectos contables genera la expedición del Decreto 957 de 2019 en la aplicación de los nuevos marcos contables?


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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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