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El préstamo bancario bajo Estándares Internacionales es considerado un pasivo financiero que se debe contabilizar siguiendo los lineamientos de la sección 11 – Instrumentos financieros del Estándar para Pymes (ver el DUR 2420 de 2015, que compila los decretos relacionados con las Normas de Información Financiera, de Aseguramiento de la Información y de contabilidad en Colombia).
En Colombia, para el caso de las microempresas, aplica el capítulo 10 del anexo 3 del DUR 2420 de 2015, el cual determina el tratamiento de las obligaciones financieras y cuentas por pagar. En este se establece que un préstamo bancario en las entidades del grupo 3 debe contabilizarse al costo histórico por tratarse de un pasivo que representa una deuda contraída por la microempresa, como resultado de la obtención de recursos ante entidades financieras. Las microempresas deberán efectuar la causación de los intereses en forma periódica, registrándolos en el estado de resultados y afectando las correspondientes cuentas del estado de situación financiera (cuenta por pagar intereses).
¡Importante!
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el 3 de julio de 2025 el proyecto de decreto por medio del cual se modifican parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 y de Información Financiera para las Pymes, Grupo 2, del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, y se dictan otras disposiciones. Te invitamos a estar atento a nuestros boletines diarios en donde anunciaremos cualquier cambio al respecto.
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