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Resolución 12686 de 29-10-2007


Resolución 12686
29/10/2007

DIAN

Por la cual se señalan el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refieren los artículos 625 y 628 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Bolsas de valores y por los Comisionistas de Bolsa a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2007

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto 1071 de 1999 y en los artículos 625, 628, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Información a suministrar por las Bolsas de Valores. La Bolsa Nacional de Valores de Colombia, la Bolsa Nacional Agropecuaria y las demás bolsas de valores, deberán informar por el año gravable 2007, de cada uno de los Comisionistas de Bolsa, el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, en el FORMATO 1041, versión 6, indicando lo siguiente:

Normatividad Relacionada

1. Nit del comisionista de bolsa.
2. Dígito de verificación.
3. Razón social.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones.
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones.
9. Valor de las comisiones pagadas a los comisionistas.
10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

ARTÍCULO 2. Información a suministrar por los comisionistas de bolsa. Los Comisionistas de Bolsa deberán suministrar por el año gravable 2007, la información de cada una de las personas ó entidades que efectuaron a través de ellos, enajenaciones ó adquisiciones de acciones y demás papeles transados en Bolsa cuyo valor acumulado sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, en el FORMATO 1042, versión 6, indicando:

1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos y Nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones.
4. Dirección.
5. Código departamento.
6. Código municipio.
7. Valor de las adquisiciones.
8. Valor de las enajenaciones.

Cuando se trate de terceros del exterior, se reportarán indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y tipo documento 43. En la “dirección” se diligencia dirección, ciudad y país del tercero del exterior y el departamento y municipio del informante.

Parágrafo. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.

ARTÍCULO 3. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTÍCULO 4. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la información a que se refiere el artículo 625 del Estatuto Tributario, será establecido por el Gobierno Nacional.

Para la entrega de la información a que se refiere el artículo 628 del Estatuto Tributario, solicitada en la presente Resolución, deberá tenerse en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un Gran Contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

GRANDES CONTRIBUYENTES:

Fecha
Último dígito

Abril 29 de 2008

1

Abril 30 de 2008

2

Mayo 02 de 2008

3

Mayo 06 de 2008

4

Mayo 07 de 2008

5

Mayo 08 de 2008

6

Mayo 09 de 2008

7

Mayo 12 de 2008

8

Mayo 13 de 2008

9

Mayo 14 de 2008

0

PERSONAS JURÍDICAS:

Fecha
Último dígito

Marzo 25 de 2008

01 a 05

Marzo 26 de 2008

06 a 10

Marzo 27 de 2008

11 a 15

Marzo 28 de 2008

16 a 20

Marzo 31 de 2008

21 a 25

Abril 01 de 2008

26 a 30

Abril 02 de 2008

31 a 35

Abril 03 de 2008

36 a 40

Abril 04 de 2008

41 a 45

Abril 07 de 2008

46 a 50

Abril 08 de 2008

51 a 55

Abril 09 de 2008

56 a 60

Abril 10 de 2008

61 a 65

Abril 11 de 2008

66 a 70

Abril 14 de 2008

71 a 75

Abril 15 de 2008

76 a 80

Abril 16 de 2008

81 a 85

Abril 17 de 2008

86 a 90

Abril 18 de 2008

91 a 95

Abril 22 de 2008

96 a 00

ARTÍCULO 5. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

ARTÍCULO 6. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.

Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento,.

ARTÍCULO 7. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 8. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos. 45 y 46 de la Resolución 12802 de octubre 26 de 2006, publicada en el Diario Oficial 46.437 de octubre 30 de 2006, los cuales se entienden como parte integral de esta Resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. Nit
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Documento definido para información exógena

ARTÍCULO 9. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 29-10-07

OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

Anexos

Anexo No. 45

INFORMACION DE BOLSA DE VALORES
Formato 1041

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de bolsa de valores.

Anexo No. 46

INFORMACION DE COMISIONISTAS DE BOLSAS
Formato 1042

Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de comisionistas de bolsas.

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