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Resolución 8619 de 12-09-2008


Actualizado: 12 septiembre, 2008 (hace 16 años)

Resolución 8619
12-09-2008
DIAN

Por la cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto 3146 de 2008 y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Para aplicar la medida cautelar de suspensión provisional de la autorización para importar, a la que se refiere el numeral 1.3 del artículo 6º del Decreto 1299 de 2006, modificado por los Decretos 2174 de 2007 y 3146 de 2008, el Subdirector de Comercio Exterior podrá basarse en datos objetivos y cuantificables que permitan determinar que las operaciones de un importador autorizado pudieran ocasionar perjuicio a una rama de la producción nacional o perturbar el mercado nacional del producto o productos de que se trate.

Igualmente, para aplicación de esta medida se podrá tener en cuenta factores como el incumplimiento de las obligaciones formales en materia tributaria y cambiaria.

PARÁGRAFO: La medida cautelar a la que se refiere el presente artículo, no se aplicará a los importadores autorizados que se encuentren reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores, que simultáneamente ostenten la calidad de Grandes Contribuyentes.

ARTÍCULO SEGUNDO. Adiciónese el artículo 1º de la Resolución 14183 de 2007:

Declarar precios inferiores al precio indicativo, cuando implique una diferencia superior al 40% del respectivo precio indicativo.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C. a los 12-09-2008

(Original firmado)
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General

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