Actualícese.com
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 0504 de 25-02-2009


Ministerio de la Protección Social
Resolución 0504
 25-02-2009

Por la cual se modifican los artículos 18 y 19 de la Resolución 2377 de 2008.

El Ministro de la Protección Social

En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de los señalado en los Decretos 3667 de 2004,187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto Ley 205 de 2003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por el artículo 1 de Resolución 3121 de 2008, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 18. EXCEPCIONES: De acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 1670 de 2007, estarán exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, los aportantes o cotizantes en los siguientes casos:

• Pagos de UPC Adicional

• Correcciones o liquidaciones de aportes de periodos anteriores a mayo de 2009.

Parágrafo 1: Los beneficiarios del subsidio a la cotización en pensiones del Fondo de Solidaridad Pensional podrán seguir usando el sistema de talonarios para el pago de sus aportes.

Parágrafo 2: Los aportantes de los regímenes de excepción podrán seguir utilizando los mecanismos actuales para el pago de sus aportes al correspondiente régimen de excepción.

Parágrafo 3: Los aportantes beneficiarios del SGP – aportes patronales deberán liquidar y pagar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes una vez el Ministerio de la Protección Social ponga en operación el mecanismo pertinente mediante la resolución correspondiente.

Parágrafo 4: Los pagos de los aportes de las excepciones incluidas en este  articulo se podrán hacer a través de los sistemas de recaudo del Sistema Financiero, previa identificación como "exceptuado pila" en el correspondiente formulario de papel.”

ARTÍCULO 2. Modifíquese el Artículo 19 de la Resolución 2377 de 2008 modificado por los artículos 2 y 1 de las resolución 3121 y 4141 de 2008, respectivamente, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 19. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deben estar implementados a más tardar el 27 de octubre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 – beneficiario upc adicional definido en el campo 5 – tipo de cotizante del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo m – planilla mora y n – planilla correcciones definidas en el campo 7 – tipo de planilla del artículo 7 de la resoluci6n 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados a más tardar el 26 de mayo de 2009,"

ARTÍCULO 3. VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D.C., a los 25-02-2009.

DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,