El procedimiento para imponer una sanción disciplinaria a un trabajador debe quedar claramente estipulado en el reglamento de trabajo.
Diseñamos este modelo de sanción disciplinaria como guía para garantizar el derecho del trabajador al debido proceso.
Conoce más detalles a continuación.
Es importante saber cuáles son las sanciones que pueden ser impuestas, los límites y los mecanismos con los que cuentan los trabajadores para su defensa y los empleadores para su imposición; por ello se da la obligación de adoptar el reglamento de trabajo para mantener el orden y la claridad frente a qué constituye una sanción disciplinaria y qué no.
Una sanción disciplinaria es una amonestación que el empleador impone al trabajador luego de agotar el correspondiente proceso disciplinario, por motivo de una falta cometida que infringe las normas de la compañía, alterando la convivencia, el ambiente laboral o afectando la imagen corporativa y el funcionamiento de la empresa.
Las sanciones disciplinarias que se pueden imponer en el reglamento de trabajo se encuentran consignadas en el CST y consisten en:
Cuando la falta cometida por el trabajador genera como sanción disciplinaria la suspensión del trabajo, esta no puede exceder de ocho (8) días la primera vez que sea impuesta; en el caso de que el trabajador reincida en la conducta, la suspensión no podrá ser superior a dos (2) meses.
Cuando la sanción disciplinaria sea una multa, solo puede causarse por retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente, en estos casos, el descuento que se realiza no puede ser superior a la quinta parte de un (1) día de salario; además, ese porcentaje descontado debe consignarse en una cuenta especial destinada a la entrega de premios o regalos para los trabajadores.
En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas explica los criterios que debe considerar el empleador para definir una falta y calificarla como leve o grave:
Antes de imponer una sanción disciplinaria por mandato del principio constitucional del debido proceso, el empleador debe dar la oportunidad al trabajador de explicar las razones por las cuales cometió la falta, a través de una audiencia de descargos, agotando el correspondiente proceso disciplinario laboral, documento que deberá constar por escrito y contar con testigos.
En caso de que el trabajador pertenezca a un sindicato, debe ir acompañado de dos (2) representantes, según lo estipulado por el artículo 115 del CST.