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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Contabilización de venta de inventario deteriorado


Actualizado: 9 noviembre, 2022 (hace 2 años)

Responde conferencista: Juan Fernando Mejía.

Una compañía registró el deterioro de inventarios al cierre del año 2021 y en el año 2022 ha continuado con la venta de unidades de dicho inventario deteriorado. ¿Se debe efectuar una reversión del deterioro?

Pregunta resuelta 2 de noviembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Juan Fernando Mejía indica que en el caso de una compañía en la que se registró el deterioro de inventarios al cierre del año 2021, pero en el año 2022 ha continuado con la venta de unidades de dicho inventario deteriorado, es necesario que se efectúe una reversión de dicho deterioro; sin embargo, esto no podrá realizarse cada año, es decir, no es necesario que en cada año se tenga que reversar la provisión por la venta de un artículo, por el contrario, se debe esperar al final del año para realizar el cálculo de variación para reversarlo.

Cuando se tiene una estimación en la que se establece que a futuro se va a vender por ejemplo una cantidad variable de artículos para contabilizar dichas provisiones, se debe contabilizar el inventario al costo y el registro de la diferencia por medición posterior de todo los deterioros de valor se llevan a una cuenta 529997 contra una cuenta 149997, donde la subcuenta 97 es la partida conciliatoria del artículo 772-1 del Estatuto Tributario, es decir, es una cuenta que registra el ajuste por estimaciones en Estándares Internacionales al final de período.

Hay que tener en cuenta que el deterioro de valor no es deducible, según lo indica el numeral 1 del artículo 64 del Estatuto Tributario, ya que lo deducible es la destrucción de inventario que se realiza por medio de un acta de destrucción, reciclaje o chatarrización firmada por el representante legal, además del cumplimiento de todos los requisitos del numeral 2 del artículo 64, que representa la baja directa de los inventarios, los cuales sí son deducibles del impuesto de renta.

Al cierre contable y fiscal se presentan los inventarios donde la cuenta 1499 –Estimación del deterioro acumulado de inventarios no va a la declaración de renta, pero puede presentar diferencias por ser una estimación; caso contrario es la cuenta 1435, que debe tener el mismo saldo contable y tributariamente, en caso contrario, se deberá asumir la sanción del artículo 757 y 760 del Estatuto Tributario.

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Dicho lo anterior, de acuerdo con el interrogante planteado, la cuenta 1499 –Estimación del deterioro acumulado de inventarios no se reversa en cada venta, sino que al final del período siguiente se analizan nuevamente las estimaciones y se contabilizan las variaciones.

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