El desconocimiento de la norma que prohíbe dictaminar o conceptuar negativamente sobre actos certificados por otro contador público está generando graves consecuencias frente al libre y honesto ejercicio de la profesión, poniendo en riesgo la credibilidad y capacidad profesional.
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Actualmente se viene incurriendo por parte de algunos contadores públicos en un comportamiento que va en contravía de los mandatos éticos previstos en la Ley 43 de 1990, como es el hecho de opinar, dictaminar o conceptuar sobre las actuaciones propias del ejercicio profesional de sus colegas, ignorando y haciendo caso omiso a la obligación de solicitar previamente y por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones correspondientes.
Ante esta situación, es importante recordar lo señalado en el artículo 57 de la Ley 43 de 1990, que establece lo siguiente:
Ningún contador público podrá dictaminar o conceptuar sobre actos ejecutados o certificados por otro contador público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin antes haber solicitado por escrito las debidas explicaciones y aclaraciones de quienes hayan actuado en principio.
(El subrayado es nuestro).
El desconocimiento de esta norma está generando graves consecuencias frente al libre y honesto ejercicio de la profesión contable y poniendo en riesgo la credibilidad y capacidad profesional, si se tiene en cuenta que son frecuentes las diferentes y encontradas opiniones, conceptos y dictámenes que emiten los contadores públicos respecto del ejercicio profesional de sus colegas, bien sea en calidad de contadores públicos independientes o en calidad de funcionarios públicos, opiniones y pronunciamientos que generalmente se constituyen en el soporte probatorio de las quejas e informes que se presentan ante la Junta Central de Contadores, dando lugar al inicio, muchas veces infundado, de investigaciones disciplinarias.
Así las cosas, cobra gran interés el estudio de esta norma, porque de no existir la solicitud previa y por escrito de las explicaciones y aclaraciones a quienes hayan actuado en principio, los pronunciamientos, conceptos o dictámenes emitidos por contadores públicos sobre el trabajo realizado por sus colegas perderían toda su validez y valor probatorio dentro de cualquier tipo de investigación.
Por otra parte, tratándose de una obligación de carácter legal, dado que el citado artículo 57 impone al contador público el deber de solicitar previamente y por escrito las explicaciones y aclaraciones correspondientes, su desconocimiento y omisión son fundamento para dar inicio a una investigación disciplinaria por parte de la Junta Central de Contadores, razón suficiente para que los profesionales de la contaduría pública estén siempre atentos al cumplimiento de este requisito antes de emitir cualquier concepto o pronunciamiento respecto de la actuación profesional de sus colegas.
Luz Mila Vargas
Abogada experta en derecho sancionatorio contable
luzmivarher@gmail.com