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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 14-236085 de 05-12-2014


Superintendencia de Industria y Comercio
Concepto 14-236085

05-12-2014

Estimado(a) Señora:

Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto de la referencia, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta
La peticionaria solicita se le informe:

1. ¿Qué licencias obligatorias han sido otorgadas desde el año 2000 –con sus respectivas resoluciones?

2. De no haber sido otorgada ninguna licencia obligatoria, a qué se debe esto?: ¿no ha habido solicitudes de parte? ¿El Estado no ha actuado de oficio?

3. ¿Aparte de la decisión 486 de 2000, existe otro instrumento que regule las licencias obligatorias? Hago esta pregunta debido a que tengo entendido que en el 2001 salió una resolución o decisión sobre la materia, sin embargo no he podido encontrarla”.

2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial.

De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

En este sentido y según lo dispone el artículo 20 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Nuevas Creaciones, tiene entre otras, las siguientes funciones:

“1. Tramitar las solicitudes de patentes de invención.

2. Tramitar las solicitudes de licencias obligatorias de patentes de invención.


3. Adelantar los trámites de caducidades de patentes de invención.


4. Decidir las solicitudes de inscripción de las actuaciones posteriores a la concesión de los derechos sobre nuevas creaciones, salvo aquellas atribuidas al Superintendente de Industria y Comercio.

5. Decidir las solicitudes relacionadas con patentes de modelos de utilidad, así como con las demás actuaciones posteriores a la concesión del derecho.
(…)


9. Llevar los archivos y registros de las patentes de invención, de los modelos de utilidad, del registro de diseños industriales y de los esquemas de trazados de circuitos integrados.

10. Elaborar el material para la Gaceta de propiedad Industrial en lo referente al área a su cargo.
“(…)”.

De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes funciones:

• Llevar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

• Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

Adicionalmente el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012- otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial.

Ahora bien, en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación le brindamos información en relación con el tema de su consulta.

3. Licencias obligatorias

Frente a los interrogantes planteados, le informamos que a la fecha no existe solicitud en trámite, ni licencia concedida, referida a licencia obligatoria de explotación para la producción industrial del producto objeto de una patente o para el uso integral del procedimiento patentado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Cabe mencionar que, conforme a las facultades asignadas por la ley, en particular, de acuerdo con lo previsto en el numeral 26 del artículo 3 del Decreto 4886 de 2011, el Superintendente de Industria y Comercio es quien se encarga de otorgar las licencias obligatorias en materia de propiedad industrial, que para tales efectos las reglas, requisitos y procedimiento se encuentra establecido en el Capítulo segundo del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio.

4. Normativa aplicable sobre el régimen de las licencias obligatorias

El tema del Régimen de las Licencias Obligatorias se encuentra regulado en el Título II del Capítulo VII, de los artículos 61 a 69 de la Decisión 486 de 2000 y sus normas reglamentarias contenidas en el Decreto 2591 de 2000, la Resolución 17585 de 2001, la cual fue incorporada en el Capítulo Segundo del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. En ésta última se describe el procedimiento para el otorgamiento de las licencias.

En desarrollo de la licencia obligatoria establecida por la mencionada normativa -y por la Resolución 17585 de 2001-, en ella se establecen los requisitos que debe cumplir este tipo de licencia en cuanto a su solicitud y concesión.

No obstante lo anterior, téngase en cuenta que la licencia obligatoria no será concedida en tanto el titular la patente pueda justificar su omisión por razones de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual cuenta con 60 días hábiles contados desde el momento en que se le notifica sobre la licencia.

El titular de una patente debe explotar la invención protegida, lo cual puede hacerlo ya sea directamente o por medio de un licenciatario. De conformidad con lo anterior, si el titular de la patente no cumple con dicha obligación, la norma andina establece una sanción, como lo es la de permitirle a la oficina nacional competente otorgar licencias obligatorias a terceros que pueden llevar a cabo la explotación.

Finalmente, resaltamos que las licencias obligatorias que se deban otorgar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Decisión 486 de 2000, requieren de una declaración previa de la existencia de razones de interés público, de emergencia, o de seguridad nacional, que para tal efecto se puede consultar el procedimiento contenido en los Decretos 4302 del 13 de noviembre de 2008, modificado por el Decreto 4966 del 23 de diciembre de 2009, los cuales fueron expedidos por el Presidente de la República a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co.

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica

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