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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

[Especial] Información Exógena Tributaria año gravable 2014


[Especial] Información Exógena Tributaria año gravable 2014

A continuación publicamos las novedades que deberán tener en cuenta los contribuyentes que deben presentar Información Exógena Tributaria por el año gravable 2014, a partir de este lunes 20 de abril. En este especial les presentamos el tipo de información, los archivos que se entregarían, los diversos reportes que deben presentar los obligados, de la mano con casos prácticos.

Con la expedición de la Resolución 219 de octubre 31 de 2014, se modificó casi la totalidad de la Resolución 228 de octubre 31 de 2013, con la cual se había exigido la información exógena tributaria del año gravable 2014, la cual se entregará durante el año calendario 2015.

Por el año gravable 2014 no habrán reportes de corte mensual ni bimestral, tampoco se usarán archivos en estándar CSV, ni se solicitarán reportes nuevos como los de facturación o el reporte del balance de prueba contable bimestral, o el relacionado con la venta y uso de bonos especiales para pagos a trabajadores, etc., pues todos los reportes solicitados a Notarios, Bolsas de Valores, contribuyentes en general y demás obligados serán de corte anual y los elaborarán usando los mismos formatos en estándar XML que se usaron en los reportes del año gravable 2013.

Cabe recordar que durante el año 2014, los únicos reportantes que debieron entregar mes a mes los reportes del mismo año gravable 2014, y lo hicieron con archivos en el estándar CSV, fueron las entidades ejecutoras de convenios de cooperación internacional.

Además, en el artículo 7 de la nueva versión de la Resolución 228 de 2013 se vuelven a mencionar los reportes de corte mensual, en estándar XML, sobre movimientos en cuentas bancarias y aperturas de CDT y similares, que solo corren por cuenta de entidades vigiladas por la Superfinanciera, los cuales se entregarán solo entre abril y mayo de este año, y que son reportes mensuales que también se habían pedido por el año gravable 2013.

Editoriales

DIAN modificó solicitud exógena año gravable 2014: no hay cambios respecto a la exigida por el 2013 (Exclusivo para suscriptores ORO)

Mediante la Resolución 219 de octubre 31 de 2014, publicada en el diario oficial del 7 de noviembre de 2014, la DIAN formalizó su modificación a casi la totalidad de los artículos de la Resolución 228 de octubre 31 de 2013 con la cual se había solicitado la información exógena tributaria del año gravable 2014. La modificación a la norma provoca que la información exigida por el año gravable 2014 termine siendo igual a la exigida por el año gravable 2013 y en los mismos tipos de archivos en estándar XML.

Exógena 2014: las amortizaciones de diferidos se reportarán con el NIT del “informado” y no del “informante” (Exclusivo para suscriptores ORO)

Así lo indica la versión final de la Resolución 228 de octubre del 2013, la cual contiene una instrucción diferente de la que se aplicó para los reportes del año gravable 2013 y que estuvo contenida en la Resolución 273 de diciembre del 2013. Por tanto, al elaborar el formato 1001 del año gravable 2014 y utilizar el concepto 5019, el registro debe hacerse otra vez al mismo estilo de como se había hecho en los años gravables 2012 y anteriores.

¿Se afectan los reportes de exógena si se utiliza la normalización tributaria de la Ley 1739?

Cuando algún contribuyente utilice las declaraciones del “Impuesto a la Riqueza” de los años 2015 a 2017 y en ellas admita que había mantenido “activos ocultos” en períodos anteriores sobre los cuales liquidará el impuesto de normalización tributaria, es posible que dependiendo del tipo de activo que esté normalizando la DIAN le indique que le correspondería corregir por lo menos el reporte del Formato 1001 de años anteriores.

DIAN se quedará sin recibir exógena año gravable 2014 de quienes facturaron ingresos para terceros

La versión final con que quedó la Resolución 228 de octubre 31 del 2013, luego de ser modificada con la Resolución 219 de octubre 31 del 2014, terminó imperfecta pues en ella se indica que aquellas personas naturales y jurídicas que durante el 2014 hayan facturado ingresos propios más ingresos para terceros por montos superiores a $500.000.000 sí figuran dentro del universo de reportantes, pero finalmente no se les indicó el tipo de reporte que debían entregar.

Pequeñas empresas e información exógena

En abril inician los vencimientos de presentación de información exógena, una obligación más con la DIAN. Muchas empresas pequeñas aún tienen la inquietud con respecto a si son o no responsables de dicha obligación.

DIAN definió información exógena tributaria año gravable 2015 que se entregará durante el 2016 (Exclusivo para suscriptores ORO)

Mediante su Resolución 220 de octubre 31 de 2014 la DIAN ha solicitado los mismos tipos de reportes que se solicitaron por el año gravable 2013 en XML y que también se solicitarán por el año gravable 2014 de acuerdo con el proyecto de modificación a la Resolución 228 de octubre de 2013 que sigue pendiente de formalizarse. Al mismo tiempo solicitó varios nuevos reportes que se harán en archivos CSV algunos de ellos a cargo de los municipios y gobernaciones del país los cuales deberán reportar información sobre impuestos prediales, de vehículos y de industria y comercio.

Consorcios y Uniones Temporales: ¿presentan información exógena?

Los Consorcios y Uniones Temporales son figuras especiales que a la vez tienen un tratamiento contable y tributario diferente; por este motivo generan tantas dudas respecto a las obligaciones que deben cumplirse ante la DIAN.

Home2[Infografía] Pequeñas empresas, ¿cuándo son responsables de presentar información exógena?

Este mes de abril inician los vencimientos de presentación de información exógena. Existen empresas pequeñas que todavía tienen la inquietud con respecto a si son o no responsables de dicha obligación.

Régimen sancionatorio aplicable al proceso de entrega de la Información Exógena Tributaria (Exclusivo para suscriptores ORO)

Sanciones que puede aplicar la DIAN y el plazo para hacerlo en caso de no suministrar la información exógena solicitada, presentarla extemporáneamente o con errores.

Esto le puede pasar si no suministra la información exógena solicitada o la presenta con errores

A continuación presentamos algunas de las sanciones aplicables a quienes no suministren, suministren extemporáneamente, con errores o corrijan la información exógena tributaria solicitada por la DIAN. Hay fuertes sanciones económicas.

Exógena tributaria año gravable 2014: Cámaras de Comercio, Registraduría Nacional, Notarios, entre otros

Mientras las Cámaras de Comercio presentarán dos reportes anuales usando los formatos 1038 y 1039, los Notarios elaborarán un solo reporte para todo el año 2014 usando el formato 1032. Por otra parte, los Grupos Empresariales deben presentar tres reportes anuales.

Exógena tributaria año gravable 2014: información exigida a contribuyentes y no contribuyentes

A continuación publicamos los reportes que deberán presentar por el año gravable 2014 las personas naturales y asimiladas, personas jurídicas, sociedades y asimiladas, y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio.

Exógena tributaria año gravable 2014: reportes que deben entregar bolsas de valores y comisionistas de bolsa

Mientras las bolsas de valores suministrarán los datos de los comisionistas de bolsa que efectuaron operaciones de compras o ventas de títulos durante el año sin importar el monto, los comisionistas de bolsa entregarán los datos de los terceros que efectuaron a través de comisionistas, operaciones de compra o venta de título por un monto anual superior a los $10.000.000.

Exógena tributaria año gravable 2014: reportes que deben entregar las entidades financieras

Los plazos para que las entidades financieras entreguen todos sus archivos XML seguirán venciéndose entre el 20 de abril y el 4 de mayo de 2015, si para esas fechas son Grandes Contribuyentes, o entre el 5 de mayo y el 2 de junio de 2015, si para esas fechas no son grandes contribuyentes.

Conferencias

Captura de pantalla 2015-05-07 a las 4.38.52 p.m.

 

Seminario dictado en Bogotá el 30 de abril de 2015.

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Modelos y Formatos

[Plantillas] Reportes de Información exógena Tributaria a la DIAN año gravable 2014. Ejemplos prácticos para los reportes exigidos en la Resolución 228 de 2013, artículo 631 del E.T.

Desarrollo de casos prácticos sobre la forma en que se recolectaría la información contable y/o fiscal de un reportante para posteriormente depurarla y convertirla en reportes con el estándar XML destacando los puntos más importantes que se deben revisar en cada reporte.

Entiéndase que aunque en cada ejemplo usamos el mismo nombre de una empresa reportante ficticia denomina “EJEMPLO S.A.S.”, todos los ejercicios se deben estudiar de forma independiente y no se deben tratar de correlacionar entre sí. Es decir, cada ejercicio se elaboró usando datos supuestos independientes y únicos para cada tipo de reporte.

[Guía] Resumen categorías de informantes de exógena por el año gravable 2014 y los formatos que deben usar

En el siguiente cuadro sinóptico se resumen el tipo de informantes que deben entregar información exógena tributaria a la DIAN por el año gravable 2014 de acuerdo con lo indicado en la Resolución 228 de octubre 31 de 2013 luego de ser modificada con la Resolución 219 de Octubre 31 de 2014. Frente a cada categoría de inforamentes también se mencionan los diferentes formatos que cada quien tendría que elaborar. Los plazos para la entrega de la mayoría de los formatos del año gravable 2014 vencerán entre el 20 de abril de 2015 y el 4 de mayo del mismo año (caso de los que sean «Grandes Contribuyentes), o entre el 5 de mayo de 2015 y el 2 de junio del mismo año para los demás casos (ver artículos 35 a 37 de la versión final de la Resolución 228 de octubre de 2013).

Plazos

De acuerdo con el artículo 37 de la Resolución 228 de 2013 (modificado por el artículo 19 de la Resolución 219 de 2014), para los contribuyentes que tengan la calificación de Grandes Contribuyentes, los plazos comienzan a vencer a partir del 20 de abril y hasta el 4 de mayo, dependiendo del último dígito del NIT del informante, de la siguiente manera:

Último dígito Fecha
3 20 de abril del 2015
4 21 de abril del 2015
5 22 de abril del 2015
6 23 de abril del 2015
7 24 de abril del 2015
8 27 de abril del 2015
9 28 de abril del 2015
0 29 de abril del 2015
1 30 de abril del 2015
2 04 de mayo del 2015

 

Una vez cumplidas estas fechas, inician inmediatamente los vencimientos para las personas jurídicas y naturales que deban presentar los reportes de la información exógena correspondiente al año gravable 2014. A diferencia de los grandes contribuyentes, la fecha límite para la presentación de dicha información obedecerá no al último, sino a los dos últimos dígitos del NIT del informante, tal como se menciona a continuación:

Últimos dígitos Fecha Últimos dígitos Fecha
26 a 30 05 de mayo  de 2015 76 a 80 20 de mayo del 2015
31 a 35 06 de mayo del 2015 81 a 85 21 de mayo del 2015
36 a 40 07 de mayo del 2015 86 a 90 22 de mayo del 2015
41 a 45 08 de mayo del 2015 91 a 95 25 de mayo del 2015
46 a 50 11 de mayo del 2015 96 a 00 26 de mayo del 2015
51 a 55 12 de mayo del 2015 01 a 05 27 de mayo del 2015
56 a 60 13 de mayo del 2015 06 a 10 28 de mayo del 2015
61 a 65 14 de mayo del 2015 11 a 15 29 de mayo del 2015
66 a 70 15 de mayo del 2015 16 a 20 01 de junio del 2015
71 a 75 19 de mayo del 2015 21 a 25 02 de junio del 2015
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