Para los casos en los que en las sociedades existan controversias que atenten contra el normal funcionamiento del objeto social de la compañía, podrá ser determinado como una causal de disolución de la sociedad, en concordancia con el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.
La Superintendencia de Sociedades ha manifestado que bajo las circunstancias en que una sociedad posea controversias internas, es decir, desacuerdos entre los accionistas, los cuales sean generadores de obstrucción para la operación de la compañía, podrían acaecer causales para la disolución de la sociedad.
Si bien la superintendencia precisó que el sistema societario colombiano no contempla de modo expreso una causal de disolución atada a la parálisis de los órganos sociales, esta circunstancia puede dar lugar al acaecimiento de la causal de disolución que consiste en la imposibilidad de desarrollar el objeto social de una compañía.
La Superintendencia ha considerado, sobre este particular, que la imposibilidad de constituir el máximo órgano social, eventualmente puede ubicar a la sociedad en objeto de disolución, pues entre otras dificultades que esa situación genera, la parálisis prolongada del mencionado órgano conlleva la imposibilidad de desarrollar el objeto social, es preciso aclarar que la simple parálisis societaria no es causal de disolución, en cuanto no afecte la continuidad del objeto social.
Es importante considerar que el bloqueo del máximo órgano social no conlleva, necesariamente, la imposibilidad de desarrollar la actividad de una compañía; en tanto las dificultades generadas entre socios o accionistas no imposibiliten la efectiva toma de decisiones, y por tanto obstruyan el normal funcionamiento de la compañía.
La generación de inconvenientes al interior del máximo órgano social, no indica que los administradores se vean obligados a la cesación de las actividades de la compañía; por ende, el desarrollo de la empresa puede continuar, durante el tiempo requerido para que los accionistas superen sus discrepancias.
Sin embargo, es factible que en algunos casos el anquilosamiento del máximo órgano social obstaculice el desarrollo normal de la actividad de la compañía.
Por ejemplo:
En una sociedad en la que se presenta un conflicto prolongado que produce la imposibilidad durante varios ejercicios de que:
En estos escenarios se convierten en un obstáculo insuperable para la continuación de la empresa social, por tanto se puede configurar la causal de disolución consagrada en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008.
La presencia de la causal sólo podrá establecerse después de un análisis riguroso dirigido a determinar si la parálisis de los órganos sociales ha hecho imposible la continuación de la actividad de una compañía, y tuvo como consecuencia el acaecimiento de la causal de disolución:
“2. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”.
¿Cómo probar los efectos de la parálisis del máximo órgano social?
Entre los medios probatorios que han sido señalados por la Superintendencia de Sociedades, se encuentran:
En el período de parálisis por parte del máximo órgano societario, se puede presentar que los desacuerdos se prolonguen hasta el punto que no permitan la decisión de liquidación voluntaria por imposibilidad de continuidad de la organización, en tanto que, se deberá proceder a la disolución ordenada por la Superintendencia de sociedades; es de recordar que no se puede determinar la liquidación judicial, siempre que no se haya definido el cumplimiento con alguno de los supuestos establecidos en el artículo 47 de la Ley 1116 de 2006.