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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Víctimas de secuestro no pueden ser reportadas como deudoras


Luego que un comerciante fuera secuestrado dos veces y pagó por su libertad 50 millones de pesos, viendo afectado su patrimonio y obligaciones financieras, la Corte Constitucional ha dicho que los secuestrados no pueden ser reportados como deudores morosos.

Según la Sentencia T-246 del 2014, las personas que han sido secuestradas y como consecuencia no pudieron cumplir sus obligaciones financieras no pueden ser reportadas como deudores morosos en las centrales de riesgo.

Así lo sentenció la Corte Constitucional al conceder una tutela a un comerciante, que fue secuestrado dos veces y por su libertad debió pagar 50 millones de pesos, viendo afectado su patrimonio y el pago de sus obligaciones financieras.

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