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Tarifas mínimas del Impuesto al Consumo de cervezas, refajos y mezclas a productos extranjeros, segundo semestre 2015


Para efectos de lo dispuesto en el artículo 189, parágrafo 2, de la Ley 223 de 1995, y de conformidad con los artículos 4 y 5 del Decreto 2141 de 1996, los promedios ponderados del Impuesto al Consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas extranjeros han cambiado.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público fijó los promedios ponderados del Impuesto al Consumo de cervezas en $320,30 por unidad de 300 centímetros cúbicos, sifones en $282,75 por unidad de 300 centímetros cúbicos y refajos y mezclas en $170,80 por unidad de 300 centímetros cúbicos, aplicables como mínimo a productos extranjeros gravados para el segundo semestre de 2015. Lo anterior está confirmado en la Certificación 01 del 1 de junio del 2015, emitida por el Ministerio de Hacienda

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