El Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo busca simplificar los trámites relacionados con el monopolio de licores y el impuesto al consumo de licores, cigarrillos.
El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0162 de 2024, mediante el cual, modificó la totalidad del capítulo que regulaba el Sistema Único Nacional de Control de Transporte, enfocado en el control de impuestos al consumo.
A partir del Decreto 3071 de 1997, se creó el Sistema Único Nacional de Transporte para regular el procedimiento relacionado con la movilización de productos gravados con el impuesto al consumo o que sean objeto del monopolio rentístico de licores.
Posterior a ello, con el Decreto 2106 de 2019 se creó el Sistema Integrado de Apoyo al Control de Impuestos al Consumo (SIANCO), en donde se pretendían simplificar los trámites relacionados con el monopolio de licores y el impuesto al consumo de licores, cigarrillos.
Bajo este contexto, era competencia del Ministerio de Hacienda, entre otros, diseñar formularios, tornaguías y demás modificaciones que permitieran implementar el SIANCO. Así pues, el ministerio expidió 6 artículos que reemplazaron en la totalidad el capítulo que regula el sistema único de control de transporte de productos gravados con impuesto al consumo y objeto del monopolio rentístico de licores.
De las múltiples modificaciones realizadas, se considera relevante destacar 3. En primer lugar, en el SIANCO se había establecido que las tornaguías y legalizaciones debían ser emitidas de manera electrónica, disposición que no había sido regulada para poder ser implementada. Por lo anterior, en el decreto se establece el procedimiento de expedición de la tornaguía, para ello, esta se deberá solicitar y expedir de la manera en la que lo establezca la Federación Nacional de Departamentos, pero en todo caso en formato digital.
En la segunda modificación, se estableció que para realizar solicitudes de devoluciones o saldos a favor de declaraciones presentadas ante el Fondo Cuenta de Impuesto al Consumo de Productos Extranjeros, estas se deberán presentar ante la entidad territorial por la que se introdujo la mercancía declarada.
Finalmente, el ministerio estableció que no contar con la tornaguía digital y con los demás requisitos solicitados, será una causal de aprehensión y decomiso de productos gravados con el impuesto al consumo o sujetos al monopolio.
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