El artículo 353 del CST en virtud al artículo 39 de la Constitución Política, promueve la asociación de los trabajadores y conformación de un sindicato laboral, sin que en este intervenga el Estado.
Respondamos brevemente el siguiente interrogante: ¿un trabajador contratista puede afiliarse al sindicato de la empresa contratante?
Nuestro interrogante hace referencia a un sindicato base o de empresa; tengamos en cuenta que para pertenecer a este tipo de sindicato es necesario cumplir con ciertos requisitos, entre ellos, la obligatoriedad de que sus miembros sean trabajadores; recordemos que para tener esta denominación debe existir un vínculo laboral, el cual debe estar impregnado de subordinación.
Ahora bien, cuando hablamos de contratista es menester resaltar que este no tiene un vínculo laboral, sino un vínculo civil o mercantil; por ende, no se podrá afiliar al sindicato de base de una empresa.
Constitución Política, artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.
Código Sustantivo de Trabajo, artículo 353.De acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen el derecho de unirse o federarse entre sí.
(…)
Los trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.