Los responsables del régimen simplificado del IVA no tienen obligación de expedir factura de venta, por lo que cuando venda bienes o servicios a empresas pertenecientes al régimen común del IVA, serán estas las encargadas de elaborar un documento equivalente a la factura de venta, como prueba de la operación.
Las personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas y los prestadores de servicios gravados pertenecen al régimen simplificado del IVA, siempre y cuando no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del ET. En cuanto a estas personas, el artículo 616-2 del ET indica la no obligación de expedir factura de venta:
“No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado…”.
(El subrayado es nuestro).
En el desarrollo de sus actividades, los pertenecientes al régimen simplificado del IVA pueden prestar servicios o vender bienes a diversas personas, que si bien pueden pertenecer al régimen simplificado del IVA, también pueden ser del régimen común de este impuesto; en este caso, es decir, cuando un responsable del régimen común del IVA compre bienes o adquiera servicios a pertenecientes al régimen simplificado del IVA, debido a que este último no tiene la obligación de facturar ni de expedir documento equivalente, es el comprador o adquiriente de los bienes o servicios el encargado de elaborar el documento con el cual se comprueba la compra o adquisición del bien o servicio; para ello, el comprador del régimen común del IVA, deberá elaborar un documento equivalente a la factura de venta, que contenga la siguiente información:
Cabe señalar que para expedir este documento, el encargado de hacerlo no requiere la autorización de la DIAN para la numeración consecutiva. Asimismo, el documento debe cumplir únicamente con los requisitos antes mencionados, señalados en el artículo 3 del Decreto 522 del 2003, sin que sea posible la exigencia de los requisitos que se deben cumplir al expedir factura de venta; lo anterior debido a que el documento elaborado por el adquiriente de un bien o servicio es un documento diferente de la factura de venta, pero que produce los mismos efectos fiscales y legales de esta.
La expedición de la factura de manera voluntaria, por parte de los pertenecientes al régimen simplificado del IVA, y en general de aquellos que no tienen la obligación de facturar, no requiere la autorización de numeración para expedir factura, que otorga la DIAN.