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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Estructura del Consejo Técnico de la Contaduría Pública cambió para la Convergencia a NIIF


Estructura del Consejo Técnico de la Contaduría Pública cambió para la Convergencia a NIIF

Puesta en marcha la Ley 1314 del 2009 era necesario que se modificara la estructura del CTCP para dar cumplimiento a sus nuevas funciones; dichas disposiciones quedaron establecidas en Decreto 691 del 2010 y compiladas en el DUR 1074 del 2015.

Con el ánimo de dar cumplimiento a lo que se había establecido en el Artículo 11 de la Ley de Convergencia Contable 1314 de Julio del 2009, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió en el 2010 el Decreto 691 de  Marzo 4, a través del cual modificó la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, dado que lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de Julio de 2009, era indicador de la derogatoria de  las normas contenidas en los artículos 29 a 34 de la Ley 43 de 1990 (que indicaban cuál era la naturaleza del CTCP, sus miembros, sus funciones, etc.).

Posteriormente, en mayo del 2015 –y gracias al proyecto del Gobierno nacional de compilar los marcos normativos por áreas, a fin de facilitar su consulta y lectura–, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, expidió su Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015, dentro del cual se entiende compilado el anterior Decreto 691.

Ahora bien, aunque el DUR 1074 del 2015 sólo se refiere al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el artículo 1.2.1.4 en el cual transcribe el primer artículo del Decreto 691 del 2010, debe tenerse presente la indicación del DUR en la sección “considerando” en la que cita:

 Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
(El subrayado no pertenece al texto)

De forma, que refiriéndose correctamente a la última normatividad, con el Decreto Reglamentario 691 de Marzo 4 de 2010, compilado en el DUR 1074, se están retomando algunas de las normas de los artículos 29 a 34 de la Ley 43 de 1990 pero ajustándolas a lo que estableció el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.

Actualmente son 4 los miembros que conforman el CTCP

El artículo 1 del Decreto 691 de Marzo de 2010 compilado en el DUR 1074, establece cuál será ahora la Naturaleza del CTCP. Según dicha norma, el CTCP ya no se dedicará la simple orientación técnico-científica de la profesión sino que se convierte en un organismo encargando de emitir normas sobre temas contables, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información (ver también el artículo 6 de la Ley 1314 de 2009).

“todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años”
“Para la elección de esos 4 miembros, el Presidente de la República  escogerá dos y los otros dos serán elegidos por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo”

Adicionalmente se indicó que ahora los miembros que lo componen serían solamente 4 de los cuales 3 deben ser Contadores Públicos, es decir, las tres cuartas partes tal como lo ordena el parágrafo del Artículo 11 de la Ley 43 de 1990; de igual forma se dijo que todos los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública deberán demostrar conocimiento y experiencia de más de diez (10) años, en dos (2) o más de las siguientes áreas o especialidades:

  • Revisoría fiscal.
  • Investigación contable.
  • Docencia contable.
  • Contabilidad.
  • Regulación contable.
  • Aseguramiento.
  • Derecho tributario.
  • Finanzas.
  • Formulación y evaluación de proyectos de inversión o negocios nacionales e internacionales.
Para la elección de esos 4 miembros, el Presidente de la República  escogerá dos y los otros dos serán elegidos por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. El que sea escogido directamente por el presidente ocupará el cargo de Presidente del CTCP.

Para la elección del segundo miembro que haría  el Presidente de la  República (miembro  que debe ser contador), el Presidente hará su elección entre la ternas que le envíen las Asociaciones de Contadores, las Facultades de Contaduría y los Colegios y Federaciones de Contadores Públicos.

Para la conformación de dicha terna, el artículo 4 del Decreto indica que el Ministerio de Industria y Comercio, a través de su página de Internet hará la convocatoria para que esas instituciones incluyan a sus candidatos con los cuales se formará una lista de elegibles que tendrá validez durante 4 años y de la cual se sacará la terna que necesita el Presidente para hacer su elección.

El periodo por el cual serán nombrados los miembros del CTCP ya no será de dos años como lo indicaban las normas de los artículos 32 y 18 de la Ley 43 de 1990, sino que lo serán por 4 años (y podrán ser reelegidos por un periodo más.

Todos esos 4 miembros que lleguen a conformar el CTCP quedarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y demás normas contenidas en la Ley 734 de 2002, es decir, serán considerados como servidores públicos.

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