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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional al consumo, ¿quiénes pueden figurar inscritos en el 2016?


Impuesto nacional al consumo, ¿quiénes pueden figurar inscritos en el 2016?

Entre el 13 y el 26 de enero del 2016 vencerá el plazo para presentar la declaración anual informativa del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo –INC−. Quienes pertenezcan a este, deben demostrar que durante el año anterior sus ingresos provenientes únicamente de las actividades sujetas al INC no superaron 4.000 UVT.

En el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo –INC– seguirán operando solamente las personas naturales que cumplan con el requisito fijado en el artículo 512-13 del ET, sobre las cuales la DIAN ha dicho que no se les puede sancionar cuando no facturen o facturen sin requisitos.

Hay que recordar que la declaración anual informativa del régimen simplificado del INC por el 2015 vencerá entre el 13 y el 26 de enero del 2016.

Quienes sean responsables del impuesto nacional al consumo –INC– y pretendan funcionar durante el 2016 bajo el régimen simplificado de este, deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 512-13 del ET, es decir, demostrar que durante el año anterior sus ingresos provenientes únicamente de las actividades sujetas al INC no superaron 4.000 UVT (4.000 x $28.279= $113.116.000).

“durante el 2016 los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC son las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares”

La norma del artículo 512-13 del ET, luego de ser modificada por el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014, indica que durante el 2016 los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC son las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares, siempre y cuando cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  1. No lleven a cabo actividades bajo franquicias o explotación de intangibles.Si las llevasen a cabo, no serían responsables del INC; en cambio serían responsables del IVA siempre en el régimen común.
  2. No efectúen servicios de catering empresarial.Si los prestan, este servicio no los haría responsables del INC, pero sí del IVA, ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto.
  3. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron 4.000 UVT.

Quienes no puedan pertenecer al régimen simplificado del INC de bares y restaurantes tendrían que hacer figurar en su RUT la responsabilidad No. 33 y empezar a cobrarlo aplicando, en todos los casos, la tarifa única del 8% sobre las bases gravables especiales definidas en los artículos 512-9 a 512-12 del ET.

Si quiere ampliar este tema, lea nuestro análisis Características básicas del Régimen Simplificado del INC durante el 2016.

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