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Impuesto nacional al consumo –INC–: desde
el hecho generador hasta la elaboración de la declaración





El impuesto nacional al consumo –INC– es una estrategia tributaria establecida en la Ley de reforma tributaria 1607 de 2012, que entró en vigor el 1 de enero de 2013.

En este editorial te contamos cuál es su hecho generador, base gravable, tarifas y otros detalles para su correcta declaración.

El impuesto nacional al consumo –INC– es un impuesto de carácter monofásico, lo que significa que se genera una única vez en todo el proceso comprendido desde la producción hasta la venta al consumidor final. Este impuesto debe ser pagado, específicamente, por el usuario final del servicio o el consumidor final del producto.

impuesto nacional al consumo

A continuación, se enuncian las principales características del INC:

  • Indirecto: recae sobre el valor del bien o servicio y no afecta de forma directa los ingresos del contribuyente. Además, el sujeto jurídico responsable de la obligación tributaria es diferente al sujeto pasivo que soporta la carga del tributo.
  • Real: la descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o personal del impuesto; es decir, grava un hecho económico sin considerar la capacidad económica del sujeto pasivo.
  • Instantáneo: su hecho generador se presenta en cada transacción denominada como venta, y se materializa la obligación tributaria en cabeza del responsable.
  • Proporcional: las operaciones gravadas con este impuesto están sometidas a imposición con una tarifa fija, independientemente de la cuantía de la base gravable.
  • Objetivo: no se tienen en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo para determinar el valor del impuesto; solo se considera el hecho generador.
  • General: recae sobre todas las transferencias de dominio o de prestación de un servicio señaladas por la ley como hechos generadores del impuesto, salvo las exclusiones señaladas expresamente en la norma.

Hecho generador del impuesto nacional al consumo


Según lo establecido en el artículo 512-1 del ET , el INC tiene como hecho generador la prestación del servicio, la venta al consumidor final o la importación por parte de este de los siguientes servicios y bienes:

  1. Prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos.
  2. Ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados.
  3. Servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio; los servicios de alimentación bajo contrato, incluido el servicio de catering; y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.

En el siguiente consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica detalladamente los hechos generadores del impuesto nacional al consumo, así como las responsabilidades y obligaciones derivadas de este impuesto.

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NOTA:
el INC  no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4 del ET si son activos fijos para el vendedor, salvo que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros, y para los aerodinos.

Causación del impuesto nacional al consumo


El impuesto se causará en los siguientes eventos:

  1. En el desaduanamiento del bien importado por el consumidor final.
  2. En la entrega material del bien.
  3. En la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final.

Ten en cuenta que:  

El impuesto nacional al consumo –INC– constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido.

Responsables del impuesto nacional al consumo


Son responsables del INC:

  • El prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil.
  • El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas.
  • El importador como usuario final.
  • El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo.
  • El intermediario profesional en la venta de vehículos usados.

Código de responsabilidad aplicables a los responsables del INC en el RUT

Para identificar en el RUT la responsabilidad frente al INC debe verificarse que la casilla 53 contenga alguno de los siguientes códigos:

  • Código 33: “Impuesto nacional al consumo”.
  • Código 50: “No responsable de consumo de restaurantes y bares”.

En el siguiente video te contamos con mayor detalle las características de los responsables del impuesto al consumo por ventas a través de plataformas digitales; para ello, el Dr. Diego Guevara, experto consultor en temas tributarios de Actualícese, analiza el caso particular de la plataforma Rappi:

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Requisitos para operar como no responsable del INC


La norma del artículo 512-13 del ET indica que durante el 2024 los únicos que pueden operar como no responsables del INC (antiguo régimen simplificado del INC de bares y restaurantes; ver código de responsabilidad 50 en el RUT) serían las personas naturales (sin incluir a las sucesiones ilíquidas), tanto del régimen ordinario como del régimen simple, dedicadas a las actividades de restaurantes y bares (las cuales involucran cafeterías, panaderías, pastelerías, heladerías y fruterías,   siempre y cuando no involucren la explotación de franquicias; ver los artículos 426512-1 y 512-8 del ET) que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Sus ingresos brutos provenientes solamente de las actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron las 3.500 UVT. Por tanto, durante el 2024 pueden pertenecer al grupo de los no responsables del INC si esos ingresos brutos durante el 2023 no superaron los $148.442.000 (3.500 UVT). Además, si en algún momento a lo largo del año 2024 llegan a superar este tope ($164.728.000), entonces pertenecerían al grupo de los responsables del INC, pero solamente a partir del inicio del año siguiente (2025). 
  2. Durante todo el año 2024 no podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio. Adicionalmente, si en algún momento a lo largo del año 2024 llegan a abrir un segundo local o establecimiento, se entendería que automáticamente pasarían a pertenecer al grupo de los responsables del INC

A continuación, podrás conocer si una persona natural no responsable del INC de bares y restaurantes, perteneciente al régimen ordinario del impuesto de renta, está o no obligada a facturar:

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INC de los restaurantes y bares del régimen simple a partir de enero de 2023

Recordemos que solo durante el 2022 los restaurantes o bares de contribuyentes del régimen simple estuvieron excluidos de la obligación de cobrar el INC del 8 % sobre los servicios que prestaran, sin importar si pertenecían a personas naturales o jurídicas, e independientemente de si explotaban o no franquicias.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el parágrafo 5 del artículo 512-13 del ET, adicionado por la Ley 2155 de 2021, solo contempló esta exención por el año 2022, se entiende que la nueva situación para los restaurantes y bares de contribuyentes que pertenezcan al régimen simple, a partir de 2023, tendría los siguientes cambios:

a. Si en el restaurante o bar se explotan franquicias (lo cual lo haría responsable del IVA), y dicho establecimiento pertenece a una persona natural que cumple con lo indicado en la nueva versión del inciso segundo del parágrafo 4 del artículo 437 del ET (sus ingresos totales no superan las 3.500 UVT), se podrá operar como no responsable del IVA (código de responsabilidad 49 en el RUT).

En el caso contrario, si ese restaurante o bar en el que se explotan franquicias pertenece a una persona natural que no cumple esos topes, o a una persona jurídica, sí tendrá que volver a generar el IVA del 19 % en sus ventas, pero a su vez podrá volver a tomar como descontables los valores por IVA de sus costos y gastos, los cuales durante el 2022 se quedaban como mayor valor de los mismos.

b. Si en el restaurante o bar no se explotan franquicias (lo cual los haría responsables del INC), y si el mismo le pertenece a una persona natural que cumple los requisitos indicados en los primeros incisos del artículo 512-13 del ET (tener un solo local cuyos ingresos por solamente el servicio de bar o restaurante no supera las 3.500 UVT anuales), entonces podrá operar como no responsable del INC (código de responsabilidad 50 en el RUT).

Por otro lado, si dicho establecimiento pertenece a una persona natural que no cumple tales requisitos, o le pertenece a una persona jurídica, sí deberá cobrar el INC con la tarifa del 8 %. Además, deberá volver a colocar en el RUT solo el código 33 – “Responsable de INC” y eliminar, si es del caso, el código 57 – “Persona jurídica no responsable del INC”.

En el siguiente video, nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, explica cómo cambió a partir de enero de 2023 la tributación sobre el IVA y el INC de los restaurantes de personas naturales y jurídicas que operan en el régimen simple de tributación:

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Base gravable y tarifa del impuesto nacional al consumo


Para efectos de determinar la base gravable del INC y la tarifa aplicable en los distintos hechos generadores de este impuesto, deberá considerarse lo siguiente:

impuesto nacional al consumo

En el siguiente video nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, expone con qué tarifas se paga el impuesto nacional al consumo y cuáles bases son las gravables:

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Servicio de telefonía, datos y navegación móvil

De acuerdo con el artículo 512-2 del ET, los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del 4 % sobre la totalidad del servicio, sin incluir el IVA.

Para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil, se gravará solo el monto que exceda de 1,5 UVT mensuales ($70.598 en 2024). Así, este impuesto se causará en el momento del pago correspondiente efectuado por el usuario.

Escucha de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación tributaria, Diego Guevara, sobre cuál es el tratamiento tributario del INC de servicios de telefonía móvil y si este impuesto es deducible o no de la declaración de renta de personas naturales:

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NOTA:
el recaudo del INC sobre servicios de telefonía, datos y navegación móvil está destinado a inversión social en deporte y cultura.

Servicio de restaurantes

La base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total del consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del INC (artículo 512-9 del ET).

La tarifa aplicable al servicio es 8 % sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente, y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público.

A continuación, podrás estudiar cómo procede el INC en la venta de productos de panadería:

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Servicios de bares, tabernas y discotecas

La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos de bares, tabernas y discotecas estará integrada por el valor total del consumo, incluyendo comidas, precio de entrada y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.

La tarifa aplicable al servicio es del 8 % sobre todo consumo (ver el artículo 512-11 del ET).

Vehículos gravados a la tarifa del 8 %

De acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente, los bienes gravados a la tarifa del 8 % son (ver el artículo 512-3 del ET):

  • 87.03: vehículos automóviles de tipo familiar y camperos cuyo valor FOB o equivalente al valor FOB sea inferior a USD 30.000, con sus accesorios.
  • 87.04: pick-ups cuyo valor FOB o equivalente al valor FOB sea inferior a USD 30.000, con sus accesorios.
  • 87.11: motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
  • 89.03: yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

Vehículos gravados a la tarifa del 16 %

Según la nomenclatura arancelaria andina, los bienes gravados a la tarifa del 16 % son (ver el artículo 512-4 del ET):

  • 87.03: vehículos automóviles de tipo familiar, camperos y pick-ups cuyo valor FOB o equivalente al valor FOB sea igual o superior a USD 30.000, con sus accesorios.
  • 87.04: pick-ups cuyo valor FOB o equivalente al valor FOB sea igual o superior a USD 30.000, con sus accesorios.
  • 88.01: globos y dirigibles, planeadores, alas planeadoras y demás aeronaves no propulsadas con motor de uso privado.
  • 88.02: las demás aeronaves (por ejemplo, helicópteros y aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento; y vehículos suborbitales de uso privado.

Vehículos que no causan el impuesto

De acuerdo con el artículo 512-5 del ET , están excluidos del INC los siguientes vehículos automóviles:

  • Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de servicio público clasificables por la partida arancelaria 87.03.
  • Los vehículos para el transporte de diez (10) personas o más, incluido el conductor, de la partida arancelaria 87.02.
  • Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04.
  • Los coches ambulancias, celulares y mortuorios clasificables en la partida arancelaria 87.03.
  • Los motocarros de tres ruedas para el transporte de carga o personas, o que sean destinados como taxis, con capacidad máxima de 1.700 libras que operen únicamente en los municipios que autorice el Ministerio de Transporte, de acuerdo con el reglamento que expida para tal fin.
  • Los aerodinos de enseñanza hasta de dos plazas y los de servicio público.
  • Las motos y motocicletas con motor de cilindrada hasta de 200 c. c.
  • Vehículos eléctricos no blindados de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04.
  • Las barcas de remo y canoas para uso de la pesca artesanal clasificables en la partida 89.03.

Periodicidad del INC


Cuando el INC de bares y restaurantes deba ser cobrado por los responsables de dicho tributo, este último no se puede afectar con ningún tipo de impuesto descontable, y se tendrá que declarar en todos los casos de forma bimestral a lo largo del año mediante el formulario 310.

En caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su inicio hasta las fechas señaladas en el artículo 595 del ET.

Declaración del impuesto nacional al consumo


La siguiente infografía resume, en atención a lo estipulado en el artículo 512-6 del ET, el contenido de una declaración de INC:

Formulario 310 para declaraciones del INC

Mediante la Resolución 000016 de 2019, la Dian prescribió el formulario 310 para presentar las declaraciones del INC.

El formulario deberá presentarse de forma electrónica, a través de los servicios informáticos de la Dian. Para esto debe emplearse el instrumento de firma electrónica –IFE– autorizado por la administración tributaria.

Formulario 310: declaración del impuesto nacional al consumo –INC–

Declaración del INC en ceros


Por medio del Concepto 017357 de julio 4 de 2017, la Dian resolvió el interrogante sobre si existe obligación de presentar la declaración bimestral del INC en ceros. Para ello, la administración tributaria efectuó una interpretación del artículo 512-14 del ET, que resulta favorable para los responsables del INC, pues indica que se puede dejar de presentar la declaración bimestral del INC en ceros.

Adicionalmente, en el siguiente video el Dr. Diego Guevara resuelve la consulta de un usuario respecto a si la declaración del impuesto nacional al consumo se presenta aun cuando el impuesto a cargo sea cero:

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Firma de contador en la declaración del impuesto nacional al consumo


Al tenor del artículo 512-6 del ET, la declaración del INC debe llevar firma de contador público cuando el patrimonio bruto del contribuyente, en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a 100.000 UVT.

Por tanto, en el año gravable 2024 deben llevar firma de contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, las declaraciones del INC cuando al 31 de diciembre de 2023 el patrimonio o ingresos brutos del contribuyente hayan sido superiores a $ 4.241.200.000 (ver Declaraciones de IVA, retención e INC de 2024 que requerirán firma de contador).

Sumado a lo anterior, si el contribuyente está obligado a tener revisor fiscal, sus declaraciones siempre deberán estar firmadas por este.

De conformidad con lo indicado en el literal “d” del  artículo 580 del ET, si alguna declaración tributaria se presenta sin la firma obligatoria de contador público, dicha declaración se terminará dando por no presentada.

En todo caso, para que eso suceda, será necesario que la Dian detecte la omisión de la firma de contador dentro del periodo de firmeza de la declaración. Esto significa que, si la Dian no se pronuncia dentro de dicho períodoentonces la declaración se dará por válidamente presentada.

Escucha a continuación la respuesta del Dr. Diego Guevara a la siguiente pregunta: ¿cuáles declaraciones del INC requieren firma del contador?

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Plazos para presentar la declaración del INC


El artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 2229 de 2023, señala que los responsables del INC deberán presentar y pagar la respectiva declaración de manera bimestral, de acuerdo con el último dígito del NIT registrado en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Último 


dígito


del NIT

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Plazo máximo para declarar

Marzo

(2024)

Mayo

(2024)

Julio

(2024)

Septiembre

(2024)

Noviembre

(2024)

Enero

2025

1

11

10

10

10

13

13

2

12

14

11

11

14

14

3

13

15

12

12

15

15

4

14

16

15

13

18

16

5

15

17

16

16

19

17

6

18

20

17

17

20

20

7

19

21

18

18

21

21

8

20

22

19

19

22

22

9

21

23

22

20

25

23

0

22

24

23

23

26

24

INC de bolsas plásticas


El artículo 512-15 del ET establece que estará sujeta al INC la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen.

Así mismo, se indica que el INC para bolsas plásticas tendrá que incrementarse a partir del año 2021 en el mismo porcentaje en que haya variado el IPC al 30 de noviembre de cada año; el resultado se aproximará al peso más cercano.

Mediante la Circular 000006 de diciembre 20 de 2023, la Dian confirmó que el valor del impuesto al consumo de bolsas plásticas para la vigencia 2024 será de $66.

La siguiente tabla expone el incremento del impuesto a las bolsas plásticas hasta la fecha:

Año

Tarifa en pesos por bolsa

2024

$66

2023

$60

2022

$53

2021

$51

2020

$50

2019

$40

2018

$30

2017

$20

Al respecto, es importante recordar que las bolsas que cumplen con la normativa para ser consideradas biodegradables y/o reutilizables pueden quedar exoneradas del INC a las bolsas plásticas (ver los numerales 3 y 4 del artículo 512-16 del ET y los artículos 1.5.6.3.1 y 1.5.6.3.2 del DUT 1625 de 2016, adicionados con el Decreto 2198 de 2017o por lo menos lo pueden generar de forma reducida (ver el parágrafo 1 del artículo 512-15 del ET y el artículo 1.5.6.2.1 del DUT 1625 de 2016).

El Dr. Mejía aborda en el siguiente video los pormenores sobre la obligación del INC de bolsas plásticas para las tiendas y minimercados del régimen simple:

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Prohibición de bolsas plásticas desde julio de 2024: ¿será el fin del INC para estas bolsas?

Atendiendo lo establecido en los artículos 4 a 6 de la Ley 2232 de julio 7 de 2022 (por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso), cabe destacar que desde el 7 de julio de 2024 comenzó  a aplicar la prohibición para la comercialización y distribución en todo Colombia de los siguientes artículos por estar fabricados, total o parcialmente, con plásticos de un solo uso:

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  5. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  6. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

En este orden de ideas, si a partir de julio 7 de 2024 se empezó a prohibir la comercialización y distribución de las bolsas plásticas para cargar paquetes, sería claro que también empezaría a desaparecer el hecho generador del INC a las bolsas plásticas contemplado en los artículos 512-15 y 512-16 del ET, el cual se viene cobrando desde julio de 2017 por parte de las personas naturales y jurídicas que sí sean responsables del IVA y que entreguen a sus clientes ese tipo de bolsas (conoce más detalles en nuestro editorial Prohibición de bolsas plásticas en julio 2024: ¿será el fin del INC de estas bolsas?).

En el siguiente Consultorio, el Dr. Guevara explica las particularidades que deben tenerse en cuenta sobre la prohibición de plásticos de un solo uso:

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INC al cannabis


El artículo 512-17 del ET resalta que la venta de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo está sujeta al impuesto nacional al consumo de cannabis.

La base gravable del INC al cannabis es el valor total del producto final del transformador o responsable del impuesto, sin incluir el IVA (ver el artículo 512-19 del ET).

Según el artículo 512-20 del ETla tarifa del INC al cannabis es del 16 % del valor del producto final en cualquiera de sus presentaciones.

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