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Doble cotización en pensiones, no puede contabilizarse como pago de futuros meses


Doble cotización en pensiones, no puede contabilizarse como pago de futuros meses

El pago doble de una cotización no se puede considerar como un ahorro destinado para futuros meses en que el cotizante no pueda realizar el pago; así lo indicó la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de radicado 58403.

En algunas ocasiones, el trabajador con edad de pensionarse se ve corto en materia de semanas mínimas de cotización, y para suplir los períodos faltantes echa mano de algunas en que se pudo hacer un pago doble por parte de su empleador.

Dicha fórmula para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de vejez fue recientemente censurada y desechada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación respecto de la Sentencia SL- 15500 del 11 de noviembre del 2015.

Así lo dijo la Corte

Así las cosas, en la Sentencia SL- 15500, se determinó por parte de nuestro máximo tribunal en materia laboral que las cotizaciones dobles al sistema de seguridad social en pensiones no pueden imputarse y reconocerse como pagos efectuados de manera anticipada para cubrir eventualmente meses no cancelados. Para el caso de trabajadores dependientes, vinculados con contrato individual de trabajo, las cotizaciones que realiza su empleador deben pagarse por mes vencido, y no se entienden de forma anticipada, motivo por el cual no pueden reputarse como pagos hechos para cubrir otros meses posteriores no pagados; ello al interpretar el artículo 27 del Decreto 692 de 1994.

Según se lee en la sentencia, el demandante reportó pagos dobles por los meses de enero, febrero, septiembre y noviembre de 1996, empero pretendía que dichos pagos debían imputarse y reconocerse como efectuados de forma anticipada para el cubrimiento de los meses de abril, mayo y junio de 1997, a fin de acceder a su pensión de vejez.

Según los artículos 18 y 33 de la Ley 100 de 1993 las cotizaciones dobles se tienen en cuenta para el cálculo del ingreso base de liquidación, mas no para acreditar semanas de cotización no pagadas; esto configura interpretar la ley más allá de lo determinado por la voluntad del legislador.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

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