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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Lista reglamentación del derecho de petición verbal


El Decreto 1166 del 2016 se adiciona el Capítulo 12, al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Teniendo en cuenta que en la Sentencia C-951 del 2011 la Corte Constitucional advirtió sobre la improcedencia de dar un tratamiento distinto a la petición presentada en forma verbal, en relación con los elementos estructurales del derecho de petición, el Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia, tendrá un nuevo capítulo para regular este tema.

Se regula la presentación, radicación y constancia de las peticiones presentadas verbalmente en forma presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz.

Se ordena, por ejemplo, a las autoridades centralizar en una sola oficina o dependencia la recepción de tales peticiones, igual deberá suceder con su línea de atención al cliente. También, indica los datos mínimos que debe contener la constancia de recepción del trámite y advierte a las entidades que serán responsables de la gestión de las constancias y de la administración de sus archivos, para lo cual implementarán o adecuarán los sistemas o herramientas que permitan la debida organización y conservación de estas.

En cuanto al tiempo de respuesta, la norma puntualiza que deberá darse en los plazos establecidos en la ley. En el evento que sea verbal, se deberá indicar de manera expresa la respuesta suministrada al peticionario en la respectiva constancia de radicación.

Fuente: Ministerio de Justicia.

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