Los contribuyentes pueden usar de diferentes maneras el saldo a favor obtenido en su declaración tributaria. Para el efecto, deben tener en cuenta las novedades que introdujo la reforma tributaria de 2016. En este editorial se explican las diversas alternativas y los puntos a tener en cuenta.
Los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden:
Sobre la opción de imputar el saldo a favor en la declaración siguiente, el artículo 1.6.1.21.24 del DUT 1625 de 2016 estipula dicha posibilidad para las declaraciones del impuesto de renta y de IVA; arrastre que se podrá efectuar aunque se genere un nuevo saldo a favor.
El parágrafo de este artículo establece que si la Dian considera un saldo a favor como improcedente y este se ha imputado en períodos subsiguientes, la declaración en que se determinó dicho saldo a favor tendrá que modificarse.
Si el contribuyente no arrastró el saldo a favor, puede corregir la declaración en que debía imputarlo o solicitarlo en devolución o compensación. Si elige la primera alternativa y si la corrección genera una disminución en el valor a pagar o un aumento en el saldo a favor, el plazo para hacer la modificación será de un año, contado desde el vencimiento del plazo para declarar.
Los contribuyentes que liquidan saldos a favor en sus declaraciones tributarias pueden solicitarlos en compensación, ya sea con deudas, anticipos, retenciones, intereses o sanciones a su cargo.
Al respecto, la Dian ha dicho que los contribuyentes que tienen la expectativa de liquidar un saldo a favor en una declaración que no han presentado, no pueden compensarlo con un saldo a pagar de otra declaración.
Si el contribuyente solicita el saldo a favor en devolución, no solo cuando no se arrastre a la declaración siguiente sino cuando lo considere pertinente, el artículo 854 del ET establece que la solicitud debe presentarse dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
Para que esta alternativa sea efectiva hay que considerar que el artículo 861 del ET dispone que la devolución solo se hará una vez se hayan compensado las deudas y obligaciones vencidas del contribuyente. Además, si el saldo a favor es superior a 1.000 UVT (equivalentes a $33.156.000 por el año gravable 2018), la devolución se realizará a través de títulos de devolución de impuestos, los cuales solo podrán utilizarse dentro del año siguiente a la expedición y únicamente para cancelar impuestos o derechos administrados por la Dian.
Con la reforma tributaria 2016 los exportadores de oro también pueden acceder a esta alternativa, así como los contribuyentes cuya actividad principal es la exploración de hidrocarburos en proyectos costa afuera, pero solo sobre los saldos a favor que se hubiesen generado en las etapas de exploración y desarrollo y, siempre y cuando se haya cumplido un año de haberse generado el saldo a favor. Estas novedades motivaron la expedición del Decreto 946 de 2018 en el que se adicionaron condiciones especiales para solicitar los saldos a favor en IVA.
Respecto de la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor, el artículo 857 del ET señala cada una de las situaciones en que dichas solicitudes serían inadmitidas.