Mediante la Sentencia 21881 de 2018, el Consejo de Estado recordó los requisitos que deben cumplir las facturas para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.
Para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala que se solicitan las facturas expedidas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 617 y 618 ibídem.
No se requiere expedir factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, ni en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, según lo establecido en el artículo 616-2 del ET.
En la presente norma (Sentencia 21881 de 2018) también se trae a colación la Sentencia 18752 de 2013, en la cual se expresó que la presentación de la factura como prueba para la procedencia de los costos y deducciones constituye una exigencia legal.