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Contrato de prestación de servicios: ¿qué derechos y obligaciones tienen los independientes?

El contrato de prestación de servicios es una figura clave en el ámbito laboral colombiano. Conoce su definición, características, los escenarios en los que puede ser utilizado y los derechos y obligaciones de los trabajadores independientes con este tipo de contrato.

En Colombia es válido celebrar contratos de prestación de servicios tanto en el sector público como en el privado. Aunque este tipo de contrato no está específicamente mencionado ni regulado en la legislación civil o comercial, ello no desvirtúa su validez.

El contrato de prestación de servicios es ampliamente utilizado por personas naturales y jurídicas, y está respaldado por el principio de libertad contractual, que es una garantía constitucional y un pilar fundamental del régimen de contratación en Colombia.

¿Qué es un contrato de prestación de servicios?


El contrato de prestación de servicios es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona, denominada contratista, se compromete con otra, llamada contratante, a prestar un servicio específico o a entregar un resultado determinado a cambio de una remuneración.

En esencia, el contratista asume la obligación de realizar una actividad concreta en beneficio del contratante, quien a su vez se obliga a pagar una contraprestación económica.

La obligación principal del contratista es prestar el servicio en las condiciones pactadas en el contrato, mientras que la del contratante consiste en pagar el precio convenido por el servicio prestado, respetando la forma y los plazos acordados.

Características del contrato de prestación de servicios


Las características principales de este tipo de contrato son las siguientes:

  • Legislación aplicable: en el ámbito privado, sigue los principios y normas generales del Código Civil; en el público, se regula bajo la Ley 80 de 1993, artículo 32.
  • Contrato bilateral: genera obligaciones recíprocas, es decir, el contratista debe prestar el servicio y el contratante debe pagar la remuneración.
  • Contrato oneroso: dada su denominación, ambas partes esperan una ventaja económica, el contratante recibe el servicio y el contratista obtiene un pago.
  • Ejecución instantánea o tracto sucesivo: puede cumplirse de forma inmediata (una actividad específica) o extenderse en el tiempo (servicios continuos), según lo pactado por las partes.
  • Contrato consensual: por regla general, se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades, sin necesidad de solemnidades, salvo excepciones legales.

Contrato de prestación de servicios vs. contrato de trabajo


La principal diferencia radica en que el contrato de prestación de servicios se basa en la autonomía del contratista, mientras que el contrato laboral se caracteriza por la subordinación del trabajador frente al empleador.

La subordinación, como elemento esencial del contrato laboral, es la facultad del empleador para impartir órdenes, imponer un reglamento de trabajo y establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar en que el trabajador debe realizar su actividad.

En el contrato de prestación de servicios la autonomía implica la posibilidad del contratista para ejecutar la actividad con independencia y un amplio margen de discrecionalidad, sujeto únicamente a las estipulaciones pactadas en el contrato.

Natalia Jaimes, consultora en derecho laboral, expone las principales diferencias entre un contrato de trabajo y un contrato de prestación de servicios:

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A continuación, se explican otras diferencias importantes entre ambos contratos:

Partes del contrato

En el contrato de prestación de servicios, las partes son el contratante, quien solicita el servicio, y el contratista, quien lo ejecuta. Por otro lado, en el ámbito laboral, las partes se definen como el empleador y el trabajador, donde este último presta su servicio personal de manera subordinada.

Remuneración

En el contrato de prestación de servicios, el contratista recibe honorarios, pactados por la ejecución del contrato o el cumplimiento de sus términos. En el contrato laboral, el trabajador recibe un salario.

Forma de prestación del servicio

El contrato de prestación de servicios permite al contratista prestar personalmente el servicio o delegar o subcontratar la ejecución de las tareas, siempre que esto esté acordado en el contrato. En cambio, el contrato laboral exige que el trabajador realice personalmente la labor (intuito personae).

Horario de trabajo y jornada laboral

El contratista por prestación de servicios no está obligado a cumplir con un horario ni con una jornada laboral preestablecida, aunque nada impide que las partes puedan establecer horarios como un acto de coordinación del contrato.

Por otro lado, en el contrato laboral el empleador establece y supervisa el horario y la jornada laboral del trabajador, respetando los límites legales.

Prestaciones sociales

En el contrato laboral, el empleador está obligado a garantizar el pago de prestaciones sociales, como cesantías, intereses sobre cesantías y primas de servicios. En cambio, en un contrato de prestación de servicios el contratista no tiene derecho a recibir prestaciones sociales.

Vacaciones y dotación

El contrato de prestación de servicios no contempla el derecho a vacaciones remuneradas ni a dotación, debido a su naturaleza. En cambio, el contrato laboral otorga al trabajador el derecho a disfrutar de vacaciones remuneradas y a recibir la dotación.

Afiliación y cotización a seguridad social

En el contrato de prestación de servicios, la afiliación y el pago de aportes a la seguridad social son responsabilidad exclusiva del contratista, quien debe realizar sus aportes a salud y pensión.

En el contrato laboral, la afiliación del trabajador al sistema de seguridad social está a cargo del empleador, quien realiza los aportes correspondientes, descontando el porcentaje que corresponde al trabajador.

Herramientas y medios para la ejecución

En el contrato laboral, las herramientas y recursos necesarios para el trabajo son proporcionados por el empleador. Por el contrario, en el contrato de prestación de servicios, el contratista generalmente aporta sus propios medios.

Terminación del contrato

La terminación del contrato de prestación de servicios depende de las causales y términos que las partes hayan pactado en el documento, lo que otorga flexibilidad para definir cómo y cuándo finaliza la relación contractual.

En el contrato laboral, la terminación debe ajustarse a las normas sobre terminación del contrato del Código Laboral.

Aspecto

Contrato de prestación de servicios

Contrato laboral

Elemento esencial

Autonomía e independencia del contratista.

Subordinación del trabajador frente al empleador.

Partes

Contratante y contratista.

Empleador y trabajador.

Remuneración

Honorarios.

Salario.

Forma de prestación del servicio

El contratista presta un servicio personal, aunque puede subcontratar, siempre que el contrato lo permita.

Intuito personae: el trabajador debe realizar el servicio personalmente.

Horario de trabajo

No sujeto a horarios ni jornadas preestablecidas.

Establecido y supervisado por el empleador.

Prestaciones sociales

No genera derechos a prestaciones sociales.

Incluye cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios.

Vacaciones y dotación

No aplica.

Derecho a vacaciones remuneradas y dotación.

Afiliación a seguridad social

A cargo del contratista.

A cargo del empleador, con deducción de aportes del salario.

Herramientas de trabajo

El contratista aporta sus propios medios.

Las herramientas son proporcionadas por el empleador.

Terminación del contrato

Según las causales y términos acordados en el contrato.

Se rige por las facultades y causales del Código Sustantivo del Trabajo.

Angie Vargas, experta en derecho laboral, explica si los trabajadores con contrato de prestación de servicios tienen derecho a las prestaciones sociales:

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Contrato de prestación de servicios no puede usarse para encubrir relaciones laborales subordinadas


El artículo 23 del CST establece que un contrato de trabajo se configura cuando concurren tres elementos esenciales: la prestación personal del servicio, la subordinación o dependencia continuada, y el pago de un salario como contraprestación.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la subordinación es el elemento diferenciador entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios, definiéndola como «un poder de sujeción jurídica y material entre dos personas» que se concreta en «la aptitud o facultad del empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador y de vigilar su cumplimiento en cualquier momento» (Sentencia SL3126 de 2021).

Por su parte, la Corte Constitucional ha reiterado que, aunque los contratos de prestación de servicios no generan una relación laboral subordinada, si en la práctica se presentan elementos que desnaturalicen dicho contrato y lo conviertan en una relación de trabajo subordinado, debe prevalecer la realidad sobre las formas (Sentencia T-052 de 1998).

El contrato de prestación de servicios no puede ser utilizado para encubrir relaciones laborales subordinadas. Si un juez determina que bajo este tipo de contrato en realidad existió una relación laboral encubierta, el empleador estará obligado a reconocer todos los derechos laborales del trabajador, incluyendo los pagos dejados de percibir por concepto de aportes a seguridad social, prestaciones sociales, horas extra y recargos, entre otros.

¿Cómo identificar un contrato de trabajo encubierto bajo un contrato de prestación de servicios?


El artículo 24 del CST establece expresamente:

Artículo 24. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo.

Según esta norma, siempre que exista un vínculo en el que se establezca la prestación personal del servicio por parte de un trabajador, se activa la presunción legal de que dicho nexo está regido por un contrato laboral. Le corresponde a quien se beneficia del servicio desvirtuar esta presunción, demostrando que se trata de una relación de otra naturaleza.

Esta presunción puede surgir, por ejemplo, cuando a pesar de haberse firmado un contrato de prestación de servicios, una persona demanda para que se reconozca la existencia de una relación laboral. Si se evidencian elementos como subordinación y salario, será el contratante quien deba probar que el vínculo no era laboral.

Indicios para identificar un contrato de trabajo en un contrato de prestación de servicios


La Corte Suprema de Justicia, basándose en la Recomendación 000198 de la OIT, ha desarrollado el concepto de «haz de indicios» como técnica para determinar si existe una relación laboral subordinada. Esta técnica permite a los jueces analizar y valorar datos y hechos relevantes que denoten el ejercicio de facultades empresariales de organización, dirección y control.

Entre los indicios adicionales al artículo 23 del CST, identificados por la Corte Suprema, se destacan:

  1. Prestación del servicio según el control y supervisión de otra persona.
  2. Concesión de vacaciones.
  3. Cumplimiento de una jornada u horario de trabajo.
  4. Realización del trabajo en los locales o lugares definidos por el beneficiario del servicio.
  5. Suministro de herramientas y materiales.
  6. Desempeño de un cargo en la estructura empresarial.
  7. Integración del trabajador en la organización de la empresa.

En última instancia, corresponde al juez laboral, en el marco de un proceso ordinario, determinar si un contrato de prestación de servicios oculta una verdadera relación laboral subordinada.

Seguridad social de trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios


Los trabajadores independientes son personas naturales que ejercen una profesión, oficio o actividad económica, con o sin trabajadores a su cargo, y sin estar vinculados mediante un contrato laboral.

Un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales es aquel que percibe honorarios por la prestación de servicios de carácter personal, formalizados mediante un contrato de prestación de servicios. Este tipo de contrato se distingue por la ejecución personal de las labores, pero con autonomía e independencia.

Todos los trabajadores independientes tienen la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social, que incluye salud, pensión y riesgos laborales, siempre que sus ingresos netos sean iguales o superiores a un (1) smmlv.

La cotización a los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales ofrece al trabajador independiente un marco integral de protección social, garantizando las prestaciones económicas y asistenciales propias de cada subsistema: atención médica, pago de incapacidades, licencias de maternidad y paternidad, pensión de vejez, invalidez, y sobrevivencia, entre otras.

Porcentajes de aportes a la seguridad social


En Colombia, por regla general, los trabajadores independientes son responsables de realizar sus propios aportes al sistema de seguridad social. Estos aportes deben efectuarse mes vencido, es decir, después de haber percibido los ingresos correspondientes.

Aporte

Porcentaje aporte trabajador

Salud

12,5 %

Pensión

16 %

Riesgos laborales

Según el nivel de riesgo.

Subsidio familiar (voluntario)

0,6 % o 2 %

Los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios están obligados a afiliarse y cotizar a salud, pensión y riesgos laborales. Adicionalmente, pueden afiliarse de forma voluntaria al subsidio familiar y cotizar en una caja de compensación.

Es importante destacar que el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 faculta a los contratantes para realizar los aportes de seguridad social de los contratistas de prestación de servicios, descontándolos de sus honorarios.

Sin embargo, la reglamentación aún no ha sido expedida, y no hay claridad sobre si, con la entrada en vigor del nuevo sistema de pensiones, esta será una obligación para los contratantes o una opción que podrán acordar con los contratistas.

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Ingreso base de cotización


El ingreso base de cotización –IBC– es el monto de los ingresos percibidos mensualmente que se toma como base para aplicar el porcentaje de aporte respectivo al momento de realizar la cotización a los diferentes subsistemas que conforman el sistema general de seguridad social.

Para el cálculo de los aportes al sistema de seguridad social, el IBC, por regla general, no puede ser inferior a un (1) smmlv ni superior a veinticinco (25).

IBC para independientes con contrato de prestación de servicios


Según el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, la regla para calcular el IBC de los independientes con contrato de prestación de servicios es la siguiente:

  • Para aquellos que celebran contratos de prestación de servicios personales, cuyos ingresos mensuales son iguales o superiores a un (1) smmlv, el IBC corresponde al 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el IVA.

Caso práctico sobre el cálculo del IBC para un trabajador independiente con contrato de prestación de servicios


Analicemos el caso de un trabajador independiente con un contrato de prestación de servicios que percibe ingresos mensuales por $10.000.000 sin incluir IVA y realiza sus aportes al sistema de seguridad social integral, además de un aporte voluntario a la caja de compensación familiar –CCF– del 0,6 %.

Regla: el IBC de los trabajadores independientes que celebran contratos formales de prestación de servicios personales con ingresos iguales o superiores a un (1) smmlv será el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del IVA.

Aplicando esta regla al caso práctico, obtenemos:

Concepto

Valor

Ingresos mensualizados sin IVA

$10.000.000

IBC* (40 % del ingreso)

$4.000.000

*El IBC en ningún caso puede ser inferior a 1 smmlv ($1.300.000 en 2024).

Con el IBC calculado, los aportes al sistema de seguridad social integral se liquidan de la siguiente manera:

Concepto

Porcentaje de cotización

Valor

Salud

12,5 %

$500.000

Pensión

16 %

$640.000

Riesgos laborales

0,522 %

$20.880

CCF (aporte voluntario)

0,6 %

$24.000

Total aportes

 

$1.184.880

Conviene recordar que, cuando el IBC del independiente sea igual o superior a cuatro (4) smmlv, deberá realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional –FSP–.

¿Los independientes con contrato de prestación de servicios deben afiliarse a una ARL?


Sí. Según el Decreto 723 de 2013, los trabajadores independientes obligados a afiliarse a riesgos laborales (ARL) son los siguientes:

  • Los trabajadores independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un (1) mes.
  • Todos los trabajadores independientes que desempeñen actividades de alto riesgo clasificadas en los niveles IV y V.

La cotización de los trabajadores independientes a riesgos laborales se divide de la siguiente manera:

  • En los casos de riesgos laborales I, II y III, es el propio contratista, es decir, el trabajador independiente, quien debe asumir el pago del aporte.
  • Por otro lado, en los casos de riesgos laborales IV o V, el responsable del pago es el contratante.

Pila a utilizar


Tipo de independiente

Planilla

Tipo de cotizante

Contrato de prestación de servicios

Y – Independientes empresas: aportantes que tengan personas vinculadas a través de contratos de prestación de servicios superiores a 1 mes.

 

I – Independientes: contratistas que no cancelen sus aportes por intermedio de sus contratantes.

  • Número 59: cuando sea obligatorio el aporte a riesgos laborales, y opcional en nombre de su contratista los aportes a salud y pensión.
  •  Número 3: solo para aportes a salud y pensión sin intermedio del contratante.

Cotización por períodos inferiores a un mes para trabajadores independientes


Con la entrada en vigor del nuevo sistema de pensiones de la Ley 2381 de 2024, los trabajadores independientes que se encuentren vinculados por períodos inferiores a un (1) mes, e ingresos mensuales inferiores a un (1) smmlv, podrán acogerse al esquema de cotización por semanas.

Según este esquema, establecido en el artículo 27 de la Ley 2381 de 2024, los aportes al sistema de seguridad social se realizarán con una base de cotización mínima equivalente a una cuarta (¼) parte del salario mínimo (cotización mínima semanal).

Respecto al sistema de salud, la afiliación se realizará conforme a la normativa aplicable. En este caso, al no poder afiliarse como cotizante al régimen contributivo (IBC inferior a 1 smmlv), el independiente deberá estar afiliado al régimen subsidiado o como beneficiario del contributivo.

El ingreso base de cotización para realizar aportes a pensión y subsidio familiar se determinará por los días laborados en el mes, de acuerdo con la siguiente tabla:

Días laborados en el mes

Monto de la cotización

Entre 1 y 7 días

Una (1) cotización mínima semanal.

Entre 8 y 14 días

Dos (2) cotizaciones mínimas semanales.

Entre 15 y 21 días

Tres (3) cotizaciones mínimas semanales.

Más de 21 días

Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalen a 1 smmlv).

Para el sistema de riesgos laborales, el IBC será como mínimo de 1 smmlv.

Licencias para independientes por prestación de servicios


Los trabajadores independientes no tienen derecho a las licencias laborales remuneradas que se derivan exclusivamente del contrato laboral, es decir, no tienen derecho a la licencia por luto, a la licencia por grave calamidad doméstica, a la licencia sindical, entre otras que menciona el artículo 57 del CST.

Las licencias laborales del artículo 57 del CST son exclusivas para trabajadores asalariados, dependientes y subordinados. Por tanto, los trabajadores independientes, al no estar vinculados por contrato laboral, no tienen derecho a estas licencias.

Sin embargo, los independientes sí tienen derecho a las licencias laborales a cargo del sistema de salud, pues tales son prestaciones que se derivan, no del vínculo laboral, sino de la afiliación y cotización a dicho sistema.

Dado que todos los trabajadores independientes con capacidad de pago tienen la obligación de afiliarse a una EPS y realizar oportuna y correctamente los aportes al sistema, solo deben cumplir los requisitos establecidos en la norma para ser beneficiarios de las siguientes licencias:

  • Licencia de maternidad: 18 semanas.
  • Licencia de paternidad: 2 semanas.
  • Licencia parental compartida: los padres pueden distribuir hasta las últimas 6 semanas de la licencia de maternidad.
  • Licencia parental flexible de tiempo parcial: posibilidad de cambiar un período de la licencia para alternarla con trabajo de medio tiempo.
  • Licencia para el cuidado de la niñez: 10 días hábiles al año.
  • Licencia por aborto espontáneo, IVE o parto prematuro no viable: 2 a 4 semanas.
contrato

Estabilidad laboral reforzada para independientes con contrato de prestación de servicios


La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el derecho a la estabilidad laboral reforzada no se limita a relaciones laborales dependientes, sino que también se extiende a vínculos como contratos de prestación de servicios o de aprendizaje, especialmente en casos de vulnerabilidad, como discapacidad, debilidad manifiesta por salud o maternidad.

En la Sentencia T-329 de 2022, la Corte reconoció la estabilidad laboral reforzada para una mujer embarazada vinculada mediante un contrato de prestación de servicios, argumentando que la protección de la maternidad es un derecho constitucional que prevalece sobre la forma del contrato.

En ese mismo sentido, en la Sentencia SU-049 de 2017 la Corte reconoció “el derecho a la estabilidad laboral reforzada” a trabajadores con discapacidad vinculados mediante contratos de prestación de servicios. Este derecho se fundamenta en principios constitucionales como la protección a la dignidad, el mínimo vital y las condiciones justas en todas las modalidades de trabajo (artículos 13, 25, 47 y 53 de la Constitución). La Corte ha reiterado que, incluso en contratos de prestación de servicios, deben garantizarse estas protecciones.

Angie Vargas explica en el siguiente video cómo opera la estabilidad laboral reforzada por embarazo para las trabajadoras con contrato de prestación de servicios:

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