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Si los contadores no los actualizan, los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios contendrán anotación del incumplimiento de la obligación.
La Junta Central de Contadores –JCC– ha recordado que la Resolución D-0035-2024 del 19 de junio de 2024 derogó las Resoluciones 000-0973 de 2015, 000-1002 de 2017, 000-1794 de 2021, sin embargo, en lo que respecta a la actualización de datos no hay cambios.
En consecuencia, los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, deben realizar la actualización de datos antes del 1 de marzo de 2025.
Artículo 25. Actualización de información. Los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable a los cuales se les hubiere expedido la tarjeta profesional o tarjeta de registro profesional, según sea el caso, deberán actualizar los datos registrados, de forma anual y antes del primero (1º) de marzo de cada año, a través de la página web de la entidad.
Párrafo 1. En el evento que los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable no actualicen la información registrada en la fecha establecida en este artículo, los certificados de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios contendrán anotación del incumplimiento de la obligación de actualizar, sin que ello invalide el registro del contador público o de las entidades que presten servicios de la ciencia contable y la información contenida en el mismo.
Párrafo 2. Los contadores públicos y las entidades que presten servicios propios de la ciencia contable que actualicen en fecha diferente a la establecida en este artículo, aún tendrán la obligación de actualizar la información registrada dentro del plazo anual establecido por esta entidad.
Párrafo 3. En el evento que el contador público o de las entidades que presten servicios de la ciencia contable no reporten cambio alguno en sus datos de actualización, estos deberán ingresar a la página web de la entidad y confirmar la información suministrada en el mismo término señalado en este artículo.
Artículo 26. Información para actualizar por parte de contadores públicos. Los contadores públicos en la información anual por actualizar deberán reportar los cambios que hubieren tenido en el último año concerniente a la dirección de domicilio, estudios realizados y experiencia profesional.
Llego la Hora de Mejorar Como Comunidad Contable
Actualiza tus datos, en este video te explicamos paso a paso todo el proceso de manera fácil y rápida.
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— UAE – Junta Central de Contadores (@UAEjuntacc) February 17, 2025
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