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La contribución establecida por la Supersociedades no puede exceder el 1 % del total de las contribuciones, ni ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
La Resolución 100-009156 de agosto 25 de 2025, expedida por la Supersociedades, obliga a pagar la contribución para gastos de funcionamiento del año 2025 a favor de esta superintendencia, usando como base para calcular dicho monto el valor total de sus activos a diciembre 31 de 2024.
Se establece una tarifa de $0,1194 por cada mil pesos de activos totales a cobrar a las entidades que no se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación.
Para las entidades que se encuentren en alguno de los procesos anteriores, se establece una tarifa de 123,23 Unidades de Valor Básico -UVB-; lo que corresponde a $1.423.000 o un salario mínimo mensual legal vigente.
En ningún caso, la contribución que se cobra puede exceder el 1 % del total de las contribuciones, ni ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.
Esta contribución deberá pagarse en los primeros 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. Si no se paga en el plazo causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
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