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El Ministerio del Trabajo busca prevenir, atender y canalizar situaciones de acoso laboral, garantizando entornos de trabajo seguros, respetuosos y libres de violencia, garantizando la convivencia laboral.
El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3461 del 1 de septiembre de 2025, con la cual derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, y establece un nuevo marco normativo para la conformación y funcionamiento de los comités de convivencia laboral en entidades públicas y privadas.
El objetivo de la normativa es prevenir, atender y canalizar eficazmente las situaciones de acoso laboral, garantizando entornos de trabajo seguros, respetuosos y libres de violencia.
De igual forma, atiende la necesidad de armonizar la normativa interna con los compromisos internacionales asumidos por Colombia, especialmente el Convenio 190 de la OIT, así como con los desarrollos legislativos recientes en materia de trabajo decente, equidad de género y salud mental.
La integración de los comités dependerá del número de trabajadores vinculados en cada entidad. Las entidades públicas y empresas privadas con menos de cinco trabajadores tendrán un representante del empleador y un representante de los trabajadores.
Las entidades públicas y empresas privadas con más de cinco y hasta 20 trabajadores tendrán un representante del empleador y uno de los trabajadores, cada uno con sus respectivos suplentes.
Las entidades públicas y empresas privadas con más de 20 trabajadores tendrán cuatro miembros en total, conformados por dos representantes del empleador y dos de los trabajadores, todos con sus suplentes
Cabe señalar que las entidades públicas y las empresas privadas que cuenten con dos o más centros de trabajo deberán conformar los comités de convivencia laboral de acuerdo con su estructura organizacional, garantizando en todo caso el cumplimiento de lo establecido en la resolución.
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