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CTCP se pronuncia sobre impedimentos para ejercer profesión contable simultáneamente


El CTCP indica que, para cuando se pretenda el desarrollo profesional en varias entidades, se recomienda que se evalúen y gestionen las amenazas a los principios del código de ética.

Mediante el Concepto 2025-0137, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- hizo un análisis sobre la posible incompatibilidad que se puede generar si se ejercen labores contables en dos entidades relacionadas.

Con ocasión del caso en particular que se elevó ante el CTCP, se analizaron las disposiciones normativas correspondientes con el fin de encontrar si se había establecido alguna incompatibilidad para ejercer como contador público de una empresa privada y, al tiempo, desempeñar esta labor en una entidad pública.

Así las cosas, se determinó que no hay ninguna norma en las que se prohíba el ejercicio de estas funciones de manera simultánea, haciendo énfasis en la diferencia de la obligación de llevar contabilidad y la de tener un contador público.

Ahora bien, pese a lo anterior, en el caso que se elevó a consulta, las entidades para las cuales se quería prestar apoyo contable al tiempo eran: una entidad pública que administra los fondos incautados desde la Fiscalía y una empresa del sector privado incautada por la primera.

Para este caso y, en general, para cuando se pretenda el desarrollo profesional en varias entidades, se recomienda que se identifiquen, evalúen y gestionen las amenazas a los principios consagrados en el código de ética y demás leyes que regulan la profesión contable.

Lo anterior, teniendo en cuenta que si se identifican amenazas a estos principios y no es posible eliminar o reducir ese riesgo a un nivel aceptable, se genera un impedimento para que el profesional preste sus servicios. 

Finalmente, se debe destacar que, si bien no existe un impedimento desde las normas contables para el ejercicio de estas funciones de manera simultánea, pueden existir restricciones en las entidades que hacen parte del sector público, por lo que se da respuesta a la consulta sin perjuicio de las limitaciones que impongan las disposiciones disciplinarias o del servicio civil. 

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