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Mintrabajo despeja dudas sobre los contratos de aprendizaje según la nueva reforma laboral


La reforma laboral restituye el carácter laboral a los contratos de aprendizaje dándole carácter especial con condiciones específicas para su ejecución.

El Ministerio del Trabajo publicó la Circular Externa 0083 de julio 18 de 2025, en la cual resuelve una serie de interrogantes frente a la Ley de reforma laboral 2466 de 2025, enfocados en los contratos de aprendizaje.

Sobre este tipo de contrato, la circular indica que, la nueva disposición normativa restituye el carácter laboral al contrato de aprendizaje, otorgándole, no obstante, un carácter especial con condiciones específicas para su ejecución, en las cuales el componente formativo conserva un papel fundamental.

A partir del 25 de junio de 2025 entró en vigor la nueva Ley 2466 de 2025 para los contratos de aprendizaje y es importante tener en cuenta que:

  • Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, en adelante comienzan a regirse por la nueva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.
  • Los contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 adelante se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025.

También se recuerda que, durante la etapa práctica, a los aprendices les aplican las disposiciones sobre la jornada máxima legal vigente. La realización de trabajo suplementario debe considerarse altamente excepcional y solo podría realizarse en aquellos casos en que la naturaleza de la formación así lo exija.

Además, el ministerio aclara los pagos a los que tienen derecho los aprendices durante la etapa práctica: dotación, auxilio de transporte, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, subsidio familiar y seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, entre otros aspectos más.

Considerando el carácter formativo del contrato de aprendizaje, el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo dispone tres precisiones expresas en su texto: a) Se puede celebrar por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años b) La finalidad es la de facilitar la formación teórico-práctica del aprendiz c) Está compuesto por dos fases: lectiva o práctica, que en el caso de la formación dual se fusionan generando la alternancia y en el caso de los estudiantes universitarios puede estar limitada a la fase práctica.

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Por lo tanto, las prórrogas serán procedentes, siempre y cuando respeten las normas especiales del contrato de aprendizaje, es decir, que no pueden exceder de tres (3) años en total, incluidas las prórrogas; y en ningún caso podrá ser superior a la duración dispuesta en los programas de formación respectivos para la realización de la actividad formativa teórica-práctica.

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