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Derecho Comercial  - 11 julio, 2025

CTCP emite concepto sobre formalidades de estados financieros y cómo puede afectar su fiabilidad


El CTCP recuerda que, incluir la frase «ver opinión adjunta» o una similar junto a la firma del revisor fiscal o auditor independiente es un requisito de obligatorio cumplimiento.

Mediante el Concepto 2025-0186, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP- ha clarificado dos requisitos formales clave para la presentación de estados financieros dictaminados, basándose en lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 222 de 1995: el uso de la expresión «ver opinión adjunta» y la correcta ubicación de las firmas del profesional. 

Sobre el primer punto, el CTCP es señaló que incluir la frase «ver opinión adjunta» o una similar junto a la firma del revisor fiscal o auditor independiente es un requisito de obligatorio cumplimiento por ley debido a que, con ello, se crea un vínculo directo e inequívoco entre las cifras de los estados financieros y el dictamen profesional que se adjunta. 

Esta exigencia no es una mera formalidad, sino que es la materialización de la fe pública que el Estado delega en el contador, puesto que es a través de su firma y de esta referencia explícita que el profesional da testimonio de que el acto se ajusta a los requisitos legales y de que las cifras reflejan de forma fidedigna la situación financiera. 

Pese a lo anterior, de omitir esa formalidad, los estados financieros siguen siendo validos como documento formal de la administración, pero se considera que tienen una deficiencia en la presentación que debilita la fiabilidad de la auditoría, pues genera dudas sobre si la versión presentada es la misma que fue efectivamente auditada. 

Así las cosas, desde una perspectiva ética y profesional, esta omisión podría interpretarse como un incumplimiento de los deberes del revisor fiscal al afectar la percepción de su independencia y objetividad, y puede generar desconfianza en los usuarios de la información, como, por ejemplo, en los procesos de contratación estatal donde se exigen estos documentos. 

Finalmente, en cuanto a la firma, el CTCP aclara que no es necesario rubricar cada una de las hojas. La normativa y la práctica profesional entienden el «juego completo de estados financieros», incluyendo sus notas, como una unidad indivisible. Por lo tanto, una única firma del profesional en la última página del conjunto es la práctica correcta y suficiente para atestuar sobre la totalidad del informe. 

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