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[APP] Pérdidas fiscales formadas por las copropiedades no serían compensables en el impuesto de renta


[APP] Pérdidas fiscales formadas por las copropiedades no serían compensables en el impuesto de renta
“las únicas pérdidas fiscales que sí podría ser compensables en los años siguientes serían aquellas que se formen solamente con costos y gastos que se relacionan única y exclusivamente con los ingresos sujetos al impuesto de renta”

Lo anterior significaría que las únicas pérdidas fiscales que sí podría ser compensables en los años siguientes serían aquellas que se formen solamente con costos y gastos que se relacionan única y exclusivamente con los ingresos sujetos al impuesto de renta.

Además, debe tenerse presente que la norma del artículo 714 del ET indica que las declaraciones de renta en las que se liquiden pérdidas fiscales que sí puedan ser compensables en ejercicios siguientes, quedarán en firme solamente cuando transcurra el tiempo en el cual se pueda hacer dicha compensación, es decir que quedarían en firme solo dentro de los doce años siguientes, de acuerdo con el plazo para efectuar compensaciones fiscales establecido en el artículo 147 del ET.

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