El 2020 inicia con noticias contables, tributarias, financieras, comerciales y laborales que anuncian nuevas reglas y afectan el bolsillo de los colombianos. A continuación se presenta un resumen para empezar el año bien informados.
El presidente de la república, Iván Duque, sancionó el 27 de diciembre de 2019 la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 o Ley de crecimiento económico, la cual contiene medidas con las que se seguirá impulsando el crecimiento del PIB de Colombia y la inversión extranjera directa.
Entre los alcances más significativos que tiene se destacan las medidas de tipo social, que beneficiarán a la población más vulnerable. Un primer aspecto se refiere a la devolución del IVA para el 20 % de la población más pobre de Colombia, estimada en cerca de 2,8 millones de hogares.
Otra de las decisiones adoptadas es la reducción gradual, del 12 % al 4 %, de la cotización a salud de los pensionados más vulnerables del país.
En la norma también se vinculó la creación de incentivos adicionales a los que generen empleo para los jóvenes de entre los 18 y 28 años.
Adicionalmente, determinó el establecimiento de tres días sin IVA al año, en los que las familias podrán adquirir vestuario, calzado, útiles y algunas tecnologías, a precios más bajos, ya que no tendrán que pagar este impuesto.
—> En el especial Reforma Tributaria 2019 podrá encontrar detalladamente todos los pormenores relacionados con esta ley.
El salario mínimo para este año en Colombia será de $877.803, 6 % más al igual que en 2019. El aumento será de $49.687, según lo acordado por el gobierno nacional a través del Decreto 2360 de 2019. De igual manera, el auxilio de transporte aumentará un 6 %, llegando a $102.854. Con lo anterior, el salario mínimo 2019 con auxilio de transporte quedó en $980.657.
Habiendo sido definido el salario mínimo para el año 2020 por un monto de $877.803, incremento que equivale al 6%, se precisa que el valor mínimo para pactar un salario integral ascendió este año a $11.411.439, el cual incluye el 30 % de carga prestacional.
El 23 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda publicó el Decreto 2345 de 2019 a través del cual fija los plazos para la presentación y pago de los impuestos nacionales, anticipos y retenciones en la fuente en el año 2020.
Dicho decreto contempla que las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto de renta y realizar el pago de la primera cuota entre el 14 de abril y el 12 de mayo de 2020, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; el pago de la segunda cuota se hará entre el 9 y el 24 de junio, dependiendo del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación; en el caso de las personas naturales, lo harán entre el 11 de agosto y el 21 de octubre de 2020, de igual manera, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Tenga en cuenta…
Y sobre los valores anteriores, hay que recordar que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 estableció que todos los cobros y tarifas denominadas y establecidas con base en el salario mínimo deberán ahora expresarse en su equivalente en Unidades de Valor Tributario -UVT-, cifra que rige para todo el año y que es definida por la Dian.
A través de la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019, la Dian fijó el valor de la UVT que regirá durante el año gravable 2020. Dicho valor actualiza, para el próximo año, todas las cifras expresadas en UVT aplicables en la determinación de los impuestos, sanciones, entre otros.
El Ministerio de Minas informó que el precio de la gasolina comenzará el próximo año con los precios del galón estables. Así las cosas, el precio promedio de las 13 principales ciudades será de $9.269 y en Bogotá un galón de gasolina costará máximo $9.702. Por su parte, el precio del Acpm subirá $185 por galón y se ubicará en promedio en $9.506.
De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 000020 de 2019, modificado por la Resolución 000064 de octubre 1 del mismo año, se ampliaron los plazos para la implementación de la factura electrónica para sujetos obligados. Conozca aquí los plazos para comenzar a expedir factura electrónica de venta.
Recuerde que el 22 de noviembre de 2019 la Supersociedades a través de la Circular 201-000008 fijó las condiciones y plazos en que las sociedades vigiladas, controladas e inspeccionadas de los grupos 1, 2 y 3 de convergencia a Normas Internacionales tendrán que remitir a dicho órgano de control la información sobre sus estados financieros básicos del 2019 y su informe de prácticas empresariales.
En esta ocasión, las sociedades que pertenezcan al grupo 3 reportarán virtualmente y solo cuando lo requiera la Supersociedades, así:
El 13 de diciembre de 2019 se expidió el Decreto 2270 para actualizar los marcos normativos vigentes en el país a los últimos avances de los organismos internacionales, y definir la situación del Decreto 2649 de 1993 frente a los nuevos marcos normativos.
El decreto incluye modificaciones para el marco normativo del grupo 1:
Se adiciona un sexto anexo al DUR 2420 de 2015, el cual recogería las normas relativas a:
Anteriormente, muchas de estas normas se encontraban en el título tercero del Decreto 2649 de 1993, por lo cual este se quedaría íntegramente derogado a partir de la expedición del anexo.
Todas las modificaciones son aplicables a partir del 1 de enero de 2020.
Conforme a lo señalado en el artículo 639 del ET y teniendo en cuenta que la UVT para 2020 quedó fijada en $35.607, el valor de la sanción mínima para efectos tributarios a pagar en 2020 será de $356.000. Este artículo también señala las situaciones en que no es aplicable la sanción mínima.
La Superfinanciera dio a conocer que certificó el interés bancario corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario entre el 1 y 31 de enero de 2020.
Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deben tener revisor fiscal. Estos son los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación.
Las sociedades cuyos activos o ingresos totales por el año 2019 hayan sido superiores a $26.334.210.000 serán vigiladas por la Superintendencia de Sociedades en 2020.
El aumento en las cuotas de administración de una copropiedad depende de forma directa de los ingresos necesarios requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la misma, establecidos en la Ley 675 de 2001.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –DPN– mediante el Decreto 2410 de 2019, determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el 2020.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1992, el Banco de la República reiteró de acuerdo con el análisis realizado por el Dane que su meta de inflación es de 3 % para el 2020.