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Beneficios tributarios de la Ley 1739 del 2014 de normalización tributaria


Beneficios tributarios de la Ley 1739 del 2014 de normalización tributaria

Con el Decreto 1123 de mayo 27 del 2015, se reglamentó el artículo 35 de la Ley 1739 del 2014 relacionado con la normalización tributaria. Igualmente los artículos 55, 56 y 57 de la misma ley sobre conciliación de los procesos contenciosos administrativos, terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos y las condiciones especiales de pago para deudas de los años 2012 hacia atrás.

Con la expedición del Decreto 1123 del 27 de mayo del 2015 se reglamentaron las medidas de los artículos 35, 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014.

“Los activos y/o pasivos normalizados durante los años 2015, 2016 y 2017 no provocarán renta por comparación patrimonial en el mismo año que se efectúe la normalización”

En el caso del artículo 35 de la Ley 1739, el cual estableció el impuesto complementario de Normalización Tributaria entre los años 2015 a 2017 y que se podrá liquidar dentro de las declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto a la riqueza de esos mismos años, el artículo 15 del Decreto 1123 del 2015 estableció:

  1. Los activos y/o pasivos normalizados durante los años 2015, 2016 y 2017 no provocarán renta por comparación patrimonial en el mismo año que se efectúe la normalización, ni tampoco en ninguno de los anteriores años.
  2. Si la DIAN ha actuado primero y ya ha iniciado un proceso administrativo al contribuyente por concepto de activos omitidos o pasivos inexistentes, este no podrá acogerse a la Normalización Tributaria de la Ley 1739.

Beneficios del artículo 55 de la Ley 1739

Sobre el beneficio del artículo 55 de la Ley 1739 del 2014, sobre conciliación de los procesos que un contribuyente haya iniciado antes de diciembre 23 del 2014 ante el Consejo de Estado, se establecieron dos condiciones:

  1. La ley dijo que había plazo hasta octubre 30 del 2015 para conciliar los procesos. El Decreto 1123 establece, en sus artículos 3 y 5, que solo habrá plazo hasta septiembre 30 del 2015 para presentar ante la DIAN la respectiva solicitud de conciliación y en ese momento se habrá tenido que pagar el 100% del impuesto en discusión y la parte no condonada de las sanciones e intereses. Luego, a más tardar en octubre 30 del 2015 se tendrá que haber firmado el acuerdo de conciliación y presentarlo al juez dentro de los diez días hábiles siguientes. Estos plazos no aplicarán a los contribuyentes que a diciembre 23 del 2014 estuvieran en liquidación forzosa administrativa ante alguna Superintendencia, los cuales podrán conciliar con la DIAN los procesos contenciosos administrativos durante todo el tiempo que dure el proceso de liquidación.
  2. La conciliación no procederá sobre procesos que se encuentren surtiendo el recurso de súplica ante el Consejo de Estado.

Artículos 56 y 57 de la misma ley

En el caso del beneficio del artículo 56 de la Ley 1739, sobre terminación por mutuo acuerdo con la DIAN de los procesos administrativos que a diciembre 23 del 2014 se habían iniciado, debe destacarse que la exigencia de la Ley 1739 sobre presentar la declaración del año gravable 2014 para el tributo que esté en discusión, no aplicará si para la fecha en que se va a presentar la solicitud de terminación por mutuo acuerdo no se haya vencido el plazo para la presentación de la declaración tributaria respectiva.

Sobre el beneficio del artículo 57 de la Ley 1739, sobre condiciones especiales de pago para los tributos de los años gravables 2012 hacia atrás, se destaca que el plazo para ganarse el descuento del 80% en sanciones e intereses no vence el 31 de mayo del 2015, sino el 1 de junio del 2015. Quienes no actuaron hasta el 1 de junio del 2015, podrán hacerlo hasta el 23 de octubre del 2015 para ganarse una reducción del 60%.

Si quiere profundizar en este tema ingrese a nuestro análisis Gobierno reglamentó normalización tributaria y otros beneficios de la Ley 1739 del 2014.

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