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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Beneficios tributarios para empresas creadas a partir del 1 de enero de 2019


Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿La Ley de financiamiento estableció beneficios tributarios para empresas creadas a partir del 1 de enero de 2019?

Resueltas en enero 24 de 2019

El artículo 79 de la Ley 1943 de 2018 modificó al artículo 235-2 del Estatuto Tributario     –ET–, que habla sobre las rentas exentas aplicables a partir del año gravable 2019 para las empresas de economía naranja y para las entidades que impulsen el desarrollo del campo colombiano.

El citado artículo señala que las rentas de las empresas de economía naranja serán exentas por siete años, siempre que su domicilio principal esté dentro del territorio nacional, a la vez que sean constituidas e inicien su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021, y que la actividad que desarrollen esté enmarcada en la lista contenida en el literal c) del numeral 1 del artículo 235-2 del ET.

Para el caso de las empresas que impulsen el desarrollo del campo colombiano, el numeral 2 del artículo 79 de la Ley de financiamiento indica que las rentas derivadas de inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario serán consideradas exentas por un período de 10 años, toda vez que la entidad sea constituida e inicie con sus actividades económicas antes del 31 de diciembre de 2021, y siempre que cumpla con los requisitos que señala el mismo numeral.

Para leer más sobre este tema, vaya al análisis Incentivos tributarios para empresas de economía naranja y el desarrollo del campo colombiano.

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