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Dian emite concepto sobre aplicación simultánea de beneficios en el régimen Zomac


La Dian emitió un concepto sobre la aplicación concurrente de dos beneficios tributarios: el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA pagado del artículo 258 ET y las tarifas reducidas, diferenciales y progresivas del régimen Zomac.

Las sociedades del régimen Zomac son aquellas que desarrollan su actividad económica en las zonas más afectadas por el conflicto armado, tienen allí su domicilio principal y cumplen con unos mínimos de inversión y de generación de empleo en la zona.

Tal y como se establece en el artículo 237 de la Ley 2829 de 2016, estas empresas tienen derecho a ciertos beneficios tributarios, como tarifas especiales, que se conceden como incentivos para fomentar el desarrollo económico en ese territorio.

En aplicación de estas disposiciones, se consultó a la Dian sobre la posibilidad de aplicar estas tarifas diferenciales y, además, tomarse el descuento en el impuesto sobre la renta del IVA pagado en la adquisición, construcción e importación de activos fijos reales productivos de los que trata el artículo 258-1 del Estatuto Tributario.

En el Concepto 100208192-531 de 2024, la Dian recuerda que desde la Ley 383 de 1997 se estableció que no es posible que por un mismo hecho económico se conceda más de un beneficio tributario, concluyendo de una lectura literal de la norma que no sería posible que una sociedad en Zomac se tomara ambos descuentos.

Pese a lo anterior, la Dian considera que, aunque no hay una norma que permita la concurrencia de estos beneficios, los contribuyentes podrían tratar la inversión como un hecho económico diferente a la utilidad que genera la empresa.

Esto, debido a que desde el Decreto 1626 de 2016 se definió la inversión mínima en propiedad, planta equipo e inventario que debían realizar a las sociedades ubicadas en Zomac para poder pertenecer al respectivo régimen de tributación.

Bajo este contexto, de acuerdo con la Dian, si una sociedad adquiere ciertos activos con el objetivo de pertenecer al régimen Zomac, entonces es un hecho económico que se podrá tratar diferente a la utilidad que se genera en la empresa, por lo que sería válido aplicar ambos beneficios tributarios.

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