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Calculadora de horas extra, nocturnas, dominicales y festivas


El trabajo suplementario o de horas extra es el tiempo de trabajo que excede la jornada ordinaria laboral y, en cualquier caso, el que supera la jornada máxima legal. Con esta útil herramienta podrás calcular el valor de las horas extra de tus trabajadores.

Calcular las Horas extra del Trabajador

Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario.
Por favor, digite la cantidad de horas laborales por semana. Deben ingresarse valores entre 42 y 47 horas semanales, de acuerdo con la reducción gradual de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021.

Pautas para el uso de la calculadora de horas extra

  • En el campo de salario mensual, ingresa el valor de la remuneración mensual del trabajador, excluyendo el auxilio de transporte.
  • En el campo de duración de la jornada semanal, especifica el número de horas laborales de la jornada ordinaria pactada entre las partes o definida por el empleador.
  • Si seleccionas la jornada máxima legal, ten en cuenta la reducción gradual de la Ley 2101 de 2021.

¿Qué son las horas extra?

El trabajo suplementario u horas extra es aquel tiempo de trabajo que excede la jornada ordinaria; en todo caso, el que excede de la máxima legal.

¿Qué son los recargos?

Los recargos laborales (nocturnos, dominicales y/o festivos) son compensaciones económicas adicionales que por ley se otorgan a los trabajadores como reconocimiento por realizar su labor en condiciones especiales.

Recargo dominical o festivo: este recargo se aplica cuando un trabajador presta sus servicios en días de descanso dominical o en días festivos.

Recargo nocturno: es un pago adicional que se reconoce a los trabajadores que laboran durante la noche, es decir, entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.

Trabajo diurno y trabajo nocturno

  • Trabajo diurno: aquel que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 9:00 p. m.
  • Trabajo nocturno: aquel que se lleva a cabo entre las 9:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Horas extra y recargos

Reducción de la jornada laboral

La jornada máxima legal es el tope máximo que pueden fijar las partes de la relación laboral como jornada ordinaria de trabajo. El artículo 161 del CST, modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, señala que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarenta y dos (42) horas semanales.

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En efecto, con la Ley 2101 de 2021 se redujo la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales. Dicha disminución no afecta la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo.

El empleador podrá acogerse a la jornada laboral de 42 horas semanales en cualquier momento. En todo caso, si no se acoge a la implementación automática, deberá ajustarse a la implementación gradual de la jornada en los siguientes términos:

Reducción de la jornada laboral.

Valor de la hora ordinaria de trabajo

Todo tiempo de trabajo que se realice después de finalizada la jornada ordinaria debe ser remunerado de acuerdo con los porcentajes de liquidación establecidos en la ley con base en el valor de la hora ordinaria de trabajo.

Para calcular la hora ordinaria de trabajo, según la reducción de la jornada laboral de la Ley 2101 de 2021, se deben aplicar las siguientes fórmulas:

Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)

Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes.

De este modo, por ejemplo, el valor de la hora de trabajo de un trabajador que labora 46 horas semanales en 2025 y devenga el salario mínimo se determinará así:

46 (horas máximas semanales) / 6 = 7,67

7,67 × 30 = 230

$1.423.500 / 230 = $6.189 (valor hora ordinaria laboral)

Horas trabajadas al mes según la disminución gradual de la jornada laboral

Fecha

Horas máximas semanales

Horas trabajadas al mes

15 de julio de 2023

47

235

15 de julio de 2024

46

230

15 de julio de 2025

44

220

15 de julio de 2026

42

210

Límite del trabajo suplementario o de horas extra

En ningún caso, ya sea para horas diurnas o nocturnas, se permitirá que excedan de dos (2) horas al día o doce (12) horas a la semana. Si la jornada laboral se amplía a diez (10) horas diarias debido a un acuerdo entre las partes, en ese mismo día no se pueden realizar horas extra (artículo 167-A del CST).

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