Horas extra y recargos

El trabajo suplementario o de horas extra es el tiempo de trabajo que excede la jornada laboral ordinaria y, en cualquier caso, el que supera la jornada máxima legal. Este tiempo está estrictamente regulado por la ley en cuanto a su duración y remuneración.

Este es el ABC de las horas extra en Colombia.

En este especial te hablaremos de:

En Colombia, el tiempo de trabajo está regulado por la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 y el Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el cual incluye las definiciones y tipos de jornadas laborales, el trabajo suplementario o de horas extra, el trabajo diurno y nocturno, la duración máxima de la jornada de trabajo y la remuneración por el trabajo en días dominicales y festivos.   

Esta regulación del tiempo de trabajo tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente el derecho a recibir una remuneración justa en función de las horas trabajadas y el derecho al descanso.

La regulación de la jornada laboral está intrínsecamente relacionada con la protección del derecho al descanso de los trabajadores, debido a que la imposición de jornadas excesivas de trabajo o que supongan la permanente disponibilidad del trabajador son asuntos que atentan contra los derechos fundamentales. La Corte Constitucional ha reafirmado repetidamente esta premisa (Sentencia C-103 de 2021):

(…) una jornada permanente, indefinida e ininterrumpida, sin períodos de descanso razonable previamente estipulados, atenta contra la dignidad del trabajador, cercena su libertad, pone en peligro sus derechos a la salud y a la vida, y causa daño a su familia, por lo que resulta contraria al ordenamiento superior.

Entonces, el establecimiento de límites máximos en las horas de trabajo y la remuneración justa en función de las horas trabajadas son aspectos fundamentales de la regulación de la jornada laboral, que abarca la regulación del trabajo suplementario o de horas extra, y la remuneración del trabajo nocturno, dominical y/o festivo.

A partir del 15 de julio de 2026, la jornada laboral ordinaria en Colombia se reducirá a 42 horas semanales, dando fin a la reducción gradual establecida en la Ley 2101 de 2021.

Reducción de la jornada laboral máxima en Colombia
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[Especial] Jornada laboral en Colombia: reducción, aplicación práctica e impactos en 2026

Conoce todo sobre la jornada laboral máxima legal, sus excepciones y las implicaciones de la reducción horaria vigente.



La Ley de reforma laboral 2466 de 2025 introdujo modificaciones en materia de horas extra, nocturnas, dominicales y festivas. El artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 amplió la franja del recargo nocturno al considerarlo a partir de las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. A su vez, el artículo 14 determinó un aumento progresivo del recargo por trabajo dominical o festivo, que pasó del 75 % al 80 % a partir del 1 de julio de 2025, y en 2026 será del 90 % hasta llegar al 100 % del recargo a partir del 1 de julio de 2027.

Para calcular las horas extra se deben tener las siguientes consideraciones:

  • En el campo del salario mensual se debe tener en cuenta el valor de la remuneración mensual percibida por el trabajador sin incluir el auxilio de transporte.
  • En el campo de la duración de la jornada semanal debe ingresarse el número de horas laborales de la jornada ordinaria semanal definida por el empleador o pactada entre las partes.
  • Si la jornada de trabajo semanal es la máxima legal, se debe tener en cuenta la implementación gradual de la reducción de la jornada laboral de la Ley 2101 de 2021.
Información importante
Salario mínimo Por favor, digite el valor del salario mensual sin tener en cuenta el auxilio de transporte. Incluya el salario básico, comisiones, horas extras y demás conceptos que constituyen salario.
Duración de la jornada semanal Por favor, digite la cantidad de horas laborales por semana. Deben ingresarse uno de los siguientes valores 42 y 44 horas semanales, de acuerdo con la reducción gradual de la jornada laboral establecida en la Ley 2101 de 2021.

Procesando ...

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Reducción de la jornada laboral en Colombia: implicaciones en el manejo de horas extra y recargos.

Si quieres saber más sobre la reducción de la jornada laboral, consulta nuestro análisis.



Las horas extra son aquel tiempo de trabajo realizado más allá de la jornada laboral ordinaria. Es importante recordar que las partes de la relación laboral tienen plena libertad para acordar, en el contrato de trabajo, la jornada laboral que mejor se adapte a sus necesidades. Esta jornada acordada por las partes se define en la ley como la jornada laboral ordinaria (artículo 158 del CST).

Sin embargo, cuando el empleador y el trabajador no acuerdan una jornada laboral ordinaria, se considerará que la jornada ordinaria es la máxima permitida por la ley. Por lo tanto, la jornada ordinaria puede ser cualquier jornada acordada por las partes, siempre y cuando no exceda la jornada máxima legal (artículo 161 del CST).

El artículo 11 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el artículo 161 del CST, el cual quedó así:

Artículo 161. Duración. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

Con esto en mente, el trabajo suplementario o de horas extra es aquel tiempo de trabajo que supera la jornada ordinaria y, en cualquier caso, la jornada máxima legal. Este tiempo de trabajo extraordinario está regulado en cuanto a su duración y remuneración.

Concepto

Definición

Jornada ordinaria

Jornada acordada por las partes en el contrato de trabajo (no puede ser superior a la jornada máxima legal).

Jornada máxima legal

Máxima cantidad de horas que un trabajador puede laborar en una semana.

Jornada extraordinaria

Se refiere al trabajo suplementario o de horas extra como aquellas horas trabajadas más allá de la jornada laboral ordinaria (artículo 159 del CST).

Reducción de la jornada laboral máxima en Colombia

La legislación laboral distingue claramente entre el trabajo diurno y el trabajo nocturno. Esta distinción se debe a que el trabajo nocturno conlleva desafíos físicos, mentales y sociales adicionales para los trabajadores, y como medida de protección de sus derechos, la ley establece una remuneración diferencial. El artículo 160 del CST define estos horarios de la siguiente manera:

  • Trabajo diurno: aquel que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
  • Trabajo nocturno: aquel que se lleva a cabo entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
Cambios entre el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2466 de 2025

La legislación laboral no solo establece una remuneración diferencial para el trabajo nocturno, sino también para el trabajo que se realiza los días domingos y festivos. Esto se debe a que estos días están relacionados con los descansos remunerados del trabajador, así como con eventos religiosos, cívicos o políticos de importancia que el legislador ha establecido (artículo 177 del CST).

Los recargos laborales (nocturnos, dominicales y/o festivos) son, entonces, compensaciones económicas adicionales que por ley se otorgan a los trabajadores como reconocimiento por realizar su labor en condiciones especiales.

  • Recargo nocturno: es un pago adicional que se reconoce a los trabajadores que laboran durante la noche, es decir, entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
  • Recargo dominical o festivo: este recargo se aplica cuando un trabajador presta sus servicios en días de descanso dominical o en días festivos.

¿Quieres saber más sobre recargos nocturnos, dominicales y festivos? Te lo explicamos en nuestro editorial Recargo por laborar en día de descanso obligatorio, dominical o festivo subirá al 90 % en 2026.


La siguiente tabla presenta los tipos de horas extra y el porcentaje adicional que debe aplicarse sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando la reducción de la jornada laboral a 42 horas semanales y el aumento del recargo nocturno en dominicales o festivos al 90 %.

Tipo de hora extra

Porcentaje

Valor mínimo 2026*

Hora extra diurna

25 %

$10.423

Hora extra nocturna

75 %

$14.592

Hora extra diurna dominical o festiva

115%

$17.927

Hora extra nocturna dominical o festiva

165 %

$22.096

Ahora veamos los recargos que se aplican sobre el trabajo ordinario:

Tipo de recargo

Porcentaje

Valor mínimo 2026*

Recargo nocturno

35 %

$11.256

Recargo dominical o festivo

 90 %

$15.842

Recargo nocturno en dominical o festivo

125%

$18.761

*Estos valores se calcularon con una jornada laboral máxima de 42 horas semanales y con el salario mínimo 2026 ($1.750.905).

Todo tiempo laborado después de finalizada la jornada ordinaria de trabajo debe remunerarse aplicando los porcentajes de recargo antes señalados, calculados sobre el valor de la hora ordinaria.

En atención a la reducción gradual de la jornada laboral, el Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023, estableció la metodología para determinar el valor de la hora ordinaria de trabajo que sirve de base para liquidar horas extra y recargos. Para ello, indicó que deben aplicarse las siguientes fórmulas, en este orden:

Horas diarias laborales = horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)

Horas trabajadas al mes = horas diarias laborales × 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

De este modo, por ejemplo, el valor de la hora de trabajo de un trabajador que labora 42 horas semanales en 2026 y devenga el salario mínimo se determinará así:

42 (horas máximas semanales) / 6 = 7

7,33 × 30 = 210

$1.750.905 / 210 = $8.338 (valor hora ordinaria laboral)

Horas trabajadas al mes según la disminución gradual de la jornada laboral

Fecha

Horas máximas semanales

Horas trabajadas al mes

15 de julio de 2023

47

235

15 de julio de 2024

46

230

15 de julio de 2025

44

220

15 de julio de 2026

42

210

A continuación, haremos un breve repaso por cada uno de los tipos de hora extra y recargos con su respectivo ejemplo con base en el valor de la hora ordinaria laboral. Estos ejemplos se basarán en una jornada laboral máxima de 42 horas semanales y un salario mensual equivalente a (1) salario mínimo en 2026.



El recargo nocturno es un pago adicional sobre el valor de la hora de trabajo que se reconoce a los trabajadores que prestan sus servicios durante la noche en jornada ordinaria y tiene las siguientes características.

  • No es un pago por trabajo suplementario sino por el trabajo ordinario en horario nocturno.
  • Se paga cuando el trabajador labora en jornada ordinaria entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
  • El recargo corresponde al 35 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Por ejemplo, si la jornada ordinaria diaria de un trabajador es de las 12:00 m. a las 8:00 p. m., este tendrá derecho a un recargo nocturno del 35 % adicional sobre el valor de la hora trabajada entre las 7:00 p. m. y las 8:00 p. m.

Valor de la hora ordinaria + 35 % recargo nocturno

$8.338 + $2.918 (recargo nocturno) = $11.256

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Reducción de la jornada laboral y prima de servicios 2026: aplicación práctica, impactos y casos reales

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El recargo dominical o festivo es aquel pago que se otorga por trabajar en días domingos y/o festivos, y tiene las siguientes características:

  • Es un recargo que se paga por el trabajo ordinario en días domingos o festivos y, por lo tanto, no es un pago por trabajo extra.
  • Se paga por laborar un domingo o festivo.
  • El recargo es del 90 % sobre la hora ordinaria laboral.

Entonces, por ejemplo, si la jornada ordinaria de un trabajador comprende un domingo de 8:00 a. m. a 12:00 m., debe reconocerse un 80 % adicional por cada hora trabajada, así:

Valor de la hora ordinaria + 90 % recargo dominical o festivo

 $8.338 + $7.504 (recargo dominical o festivo) = $15.842

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¿Cómo quedan las horas ordinarias y extras en Colombia 2026?

Amplía la información anterior con el respaldo de nuestro contenido editorial.



Este recargo integra el recargo nocturno y el recargo por trabajo en día de descanso obligatorio, dominical o festivo. Se genera cuando el trabajador labora dentro de su jornada ordinaria, en horario nocturno, durante un domingo o festivo.

  • Por tanto, no corresponde a un pago por trabajo suplementario o extraordinario, sino a un recargo por laborar en horario nocturno en un día de descanso obligatorio. No es un pago por trabajo extraordinario.
  • Se paga por laborar en horario nocturno un domingo o festivo.
  • El recargo es del 125 % (35 % del recargo nocturno + 90 % del recargo dominical o festivo) sobre la hora ordinaria laboral.

Retomando el ejemplo del trabajador que laboró en jornada ordinaria de 12:00 m. a 8:00 p. m. un domingo, por cada hora trabajada entre las 12:00 m. y las 7:00 p. m. se reconocerá el recargo dominical del 90 %. Sin embargo, por la hora laborada entre las 7:00 p. m. y las 8:00 p. m. deberá reconocerse un recargo del 125 %, al concurrir el recargo dominical o festivo con el recargo nocturno.

Valor de la hora ordinaria + 125 % recargo nocturno dominical o festivo

$8.338 + $10.421 (recargo nocturno dominical o festivo) = $18.760


El trabajo extra diurno es aquel que se desarrolla después de finalizada la jornada laboral ordinaria en horario diurno y tiene las siguientes características:

  • Es un pago por trabajo suplementario o extraordinario, es decir, por laborar luego de finalizada la jornada laboral ordinaria.
  • Es un trabajo extra en horario diurno, es decir, el que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
  • Se paga con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Si la jornada ordinaria del trabajador es de 6: 00 a. m. a 2:00 p. m. y su empleador le pide trabajar ese día una hora extra de 2:00 p. m. a 3:00 p. m., esa hora adicional se deberá pagar con un recargo del 25 % sobre el valor de la hora:

Valor de la hora ordinaria + 25 % hora extra diurna

$8.338 + $2.084 = $10.423

Lee nuestro análisis La jornada laboral en Colombia se reducirá a 42 horas: esto es lo que debes saber.


El trabajo extra nocturno es aquel trabajo que se desarrolla luego de la jornada ordinaria en horario nocturno.

  • Es un pago por trabajo extraordinario.
  • Es un trabajo extra que se realiza entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m.
  • Se paga con un recargo del 75 %.

Por ejemplo, si la jornada ordinaria del trabajador es de 11:00 a. m. a 7:00 p. m. y se trabaja una hora extra de 7:00 p. m. a 8:00 p. m., esa hora de trabajo suplementario se deberá remunerar con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria:

Valor de la hora ordinaria + 75 % hora extra nocturna

$8.338 + $6.253 = $14.591


Se refiere al trabajo suplementario diurno que se realiza un día domingo o festivo después de finalizada la jornada ordinaria.

  • Cuando la jornada ordinaria de un trabajador implica laborar un día domingo o festivo, hay lugar al reconocimiento del trabajo extra diurno dominical o festivo cuando se labora, en horario diurno, más allá de la jornada ordinaria establecida.
  • Es un trabajo extra que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p.m. un día domingo o festivo
  • El recargo es del 115 % que está integrado por el 25 % de la hora extra diurna más el 90 % del recargo dominical o festivo.

Entonces, si la jornada ordinaria de trabajo un domingo o festivo es de 6:00 a. m. a 2:00 p. m., y el trabajador labora una hora extra de 2:00 p. m. a 3:00 p. m., esa hora adicional de trabajo se deberá pagar con un recargo del 115 %.

Valor de la hora ordinaria + 115 % hora extra diurna dominical o festiva

$8.338 + $9.589 = $17.927


Se refiere al trabajo extraordinario nocturno que se realiza un día domingo o festivo después de finalizada la jornada ordinaria.

  • Cuando un trabajador debe laborar un día domingo o festivo como parte de su jornada laboral ordinaria, se reconoce el trabajo extra nocturno dominical o festivo cuando excede, en horario nocturno, la jornada laboral establecida.
  • Es un trabajo extra que se realiza entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. un día domingo o festivo.
  • Se paga con un recargo del 165 % (75 % de la hora extra nocturna + 90 % del recargo dominical o festivo).

Por ejemplo, si la jornada ordinaria de trabajo un día de descanso obligatorio, domingo o festivo es de 11:00 a. m. a 7:00 p. m. y el trabajador labora una hora extra de 7:00 p. m. a 8:00 p. m., esa hora adicional de trabajo se deberá remunerar con un recargo del 165 % sobre el valor de la hora ordinaria:

Valor de la hora ordinaria + 165 % hora extra nocturna dominical o festiva

$8.338 + $13.758 = $22.096

Todo sobre las horas extra y recargos en Colombia

En ningún caso, las horas extra, sean diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias ni de doce (12) horas semanales. Esto significa que el trabajador no puede laborar más de dos horas adicionales en un mismo día, ni superar doce (12) horas extra dentro de una misma semana.

Cuando la jornada ordinaria se amplíe hasta diez (10) horas diarias por acuerdo entre las partes, no será posible laborar horas extra durante ese mismo día, de conformidad con lo previsto en el artículo 167-A del Código Sustantivo del Trabajo.

Si quieres saber más sobre la reducción de la jornada laboral consulta nuestro análisis Las 5 preguntas clave sobre la reducción de la jornada laboral.

En el siguiente video, Angie Vargas explica si el trabajador puede exigir el pago de horas extra no autorizadas por el empleador:

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Todo sobre las horas extra y recargos en Colombia


La ley establece que las partes de la relación laboral no pueden pactar excepciones a la jornada máxima legal de trabajo. Es decir, si la jornada máxima legal, según la implementación gradual de la disminución de la jornada, es de 44 horas semanales, el empleador y el trabajador no pueden pactar una jornada laboral de 45, 46, 47 o más horas semanales.

El artículo 12 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 eliminó el permiso que se requería por parte del Ministerio del Trabajo para laborar horas extras. Sin embargo, si se demuestra que el empleador no remunera a sus trabajadores el tiempo suplementario, el Ministerio podrá imponer como sanción que a dicho empleador se le suspenda la facultad de autorizar que se trabaje tiempo suplementario por el término de seis (6) meses, sin perjuicio de las otras sanciones que disponga la ley.

Para conocer más sobre los cambios en las horas extras, accede a orientación experta con el doctor Luis Miguel Merino, especialista en derecho laboral y relaciones industriales en nuestro Consultorio Actualícese.

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Todo sobre las horas extra y recargos en Colombia

El artículo 12 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el numeral 2 del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo y reiteró que el empleador tiene la responsabilidad de mantener un registro diario de las horas extra o trabajo suplementario de cada trabajador. Este registro debe detallar lo siguiente, de acuerdo con la ley (artículo 2.2.1.2.1.2 del Decreto 1072 de 2015):

  • Nombre, edad y sexo del trabajador.
  • Tipo de actividad realizada.
  • Número de horas extra laboradas.
  • Indicación de si las horas son diurnas o nocturnas.
  • Liquidación de los recargos correspondientes al tipo de horas trabajadas.

De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras; de no hacerlo, la autoridad administrativa del trabajo podrá imponer las sanciones a las que haya lugar.


El empleador podría ser sancionado por el Ministerio del Trabajo en los siguientes casos, de conformidad con el artículo 486 del CST:

  • Cuando acuerda una jornada laboral que excede el límite máximo permitido.
  • Si lleva a cabo trabajo suplementario más allá de los límites establecidos por la ley.
  • Cuando no efectúa el pago correspondiente al trabajador por las horas extra realizadas.
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4 formas en que los empleadores pueden ser sancionados por incumplir con las horas extra

Profundiza este tema con nuestro análisis.



El trabajo suplementario o de horas extra tiene carácter salarial, en la medida en que remunera de forma directa e inmediata la prestación personal del servicio. El pago tiene como causa el servicio efectivamente prestado por el trabajador y representa para este una ventaja patrimonial.

Por tanto, las horas extra deben tenerse en cuenta para liquidar prestaciones sociales, como la prima de servicios, las cesantías e intereses sobre cesantías. Asimismo, deben incluirse en el cálculo del ingreso base de cotización –IBC– para realizar los aportes al sistema de seguridad social.

No obstante, las horas extra no se incluyen para efectos de liquidar las vacaciones.

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Herramientas prácticas para calcular prestaciones sociales, vacaciones y seguridad social

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