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¡Atención empleador! Podrás pactar por escrito contratos de trabajo a término fijo con prórrogas que no superen los 4 años. Cuando el contrato no cumpla con estas condiciones se entenderá celebrado a término indefinido. Te compartimos un modelo de notificación para que realices el preaviso de terminación del contrato por vencimiento de términos.

El artículo 6 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que se mantiene la posibilidad de celebrar contratos laborales a término fijo, por obra o labor determinada o para la ejecución de trabajos ocasionales, accidentales o transitorios, siempre que dichas modalidades correspondan a la naturaleza de la labor contratada.

¿Qué cambió en los contratos a término fijo con la nueva Ley 2466 de junio 25 de 2025?

La reforma laboral 2025 establece un nuevo límite máximo de duración de cuatro (4) años para los contratos laborales a término fijo. Además, aclara que:

término fijo
  • 1. Debe constar por escrito para su validez.
  • 2. Si no cumple los requisitos legales, se presumirá como contrato a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.
  • 3. No podrá renovarse indefinidamente, sin embargo se permiten dos tipos de prórrogas. a) Prórroga pactada: en contratos inferiores a un (1) año, las partes pueden acordar por escrito su prórroga cuantas veces lo consideren necesario. No obstante, tras la cuarta prórroga, el contrato deberá renovarse, como mínimo, por un período de un (1) año. En ningún caso podrá excederse el límite total de cuatro (4) años, incluso para contratos vigentes. b) Prórroga automática: si ninguna de las partes manifiesta por escrito su intención de dar por terminado el contrato con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo pactado, el contrato se renovará automáticamente por el mismo término. En todo caso, no podrá superarse el límite de cuatro (4) años, para contratos inferiores a un año, la cuarta renovación automática será obligatoriamente por un (1) año.

Preaviso de terminación del contrato a término fijo

Como lo vimos anteriormente, la prórroga automática indica que si ninguna de las partes manifiesta su intención de dar por terminado el contrato a término fijo con una antelación de al menos 30 días previos a la fecha de vencimiento, este se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado (cabe anotar que en los contratos laborales celebrados por 30 días o menos no entraría esta disposición del preaviso para darse por terminados). Además, es importante saber que no se podrá pactar sanción alguna para el empleado que omita dicho preaviso (puedes consultar también el artículo 47 del CST).

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Con esto en mente, compartimos un modelo en Word que te servirá como base para notificarle a tus empleados la finalización del contrato de trabajo a término fijo por vencimiento de los términos y dentro del plazo señalado en el código laboral colombiano.

Te invitamos a conocer más sobre la reforma laboral 2025 a través de la siguiente conferencia.

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

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