Estamos llegando a la fecha de plazo máximo de consignación de las Cesantías de los trabajadores que tengan derecho. Aquí los interrogantes más comunes que dejaron este ciclo de editoriales sobre Cesantías y Fondos de Cesantías.
Esto ha sido expresado en Carta dirigida al Ministro de Comercio Industria y Turismo, relacionada con la Ley 1314 de 2009.
Al final, lo que se va a hacer es adoptar y no converger. Además, el Ministerio con las Universidades deben elaborar una estrategia para la difusión de las normas, lo dice la Ley»
Comentario de Carlos Pérez en, «Muchos Contadores ven el tema de la Ley de Convergencia como una amenaza y hay una resistencia al cambio»: Luis Raúl Uribe
Varias normas vigentes al respecto pudieran llegar complicar la respuesta sobre este asunto
Los trabajadores colombianos ya cuentan con un nuevo régimen de cesantías con los multiportafolios. Por medio de estos, el trabajador puede escoger entre dos portafolios, para colocar los recursos, que todo empleador debe reconocer a sus trabajadores, con el fin de que éstos puedan atender sus necesidades primarias en caso de quedar cesante.
Ese es uno de los nuevos datos que se reportarán esta vez en dicho formato pero la DIAN no hizo aclaraciones al respecto en su Resolución 7935. Además, en el Prevalidador Tributario diseñado por la DIAN todavía subsiste el error de no aceptar valores base en cero para las retenciones a título de timbre originada en documentos sin cuantía.
Para estos casos se deberán tomar en cuenta, a parte de lo indicado en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario que ha dicho la DIAN en varias de sus doctrinas
Para quien tenga la mala fortuna de enfermarse, van a despojarlo de sus cesantías, ahorros y hasta del patrimonio. No contentos, le otorgan un crédito para que hipoteque sus ingresos»
Comentario de Marco Montaño en, Una Emergencia Social llena de polémica
Felicitaciones para los colegas que aún exponiendo su integridad física y muchas veces siendo despedidos, por no faltar a la verdad, siguen los lineamientos»
Comentario de Mariam Garzón en, El Revisor Fiscal tiene responsabilidad Penal y Disciplinaria si falta a la verdad
Si bien las Asambleas de Accionistas o Juntas de Socios están facultadas para nombrar y remover a Representantes Legales o Administradores, es menester hacer jurídicamente bien la remoción para evitar cuantiosas demandas.
Si su objetivo es tener negocio propio, cuide muy bien el patrimonio económico con el que cuenta para que la productividad se vea. Al principio usted mismo se encargará de hacer el trabajo de muchas áreas, pero poco a poco los gastos se irán incrementando así como su personal.
En ésta época del año es cuando más los Revisores Fiscales deben dictaminar Estados Financieros. Por ello, es bueno recordar que equivocarse o faltar a la verdad, puede conllevar a sanciones penales y disciplinarias que vale la pena recordar.