Contador Público Héctor Jaime Correa Pinzón CONGRATULACIONES Con reconocidos méritos fue elegido el 1º de Noviembre de 2006 como Presidente de la Junta Central de Contadores , el órgano de control de los Contadores Públicos en Colombia, el Contador Público Héctor Jaime Correa Pinzón , por lo cual nos alegramos pues se trata […]
Hoy día, quienes presentan declaraciones mensuales de retenciones en la fuente ante la DIAN lo hacen ya sea en forma virtual (es decir, por el portal de internet de la DIAN) o lo hacen en forma litográfica (es decir en papel). Así mismo, es sabido que con los cambios introducidos por la ley 1066 de julio 29 de 2006, tales declaraciones se deben acompañar de su pago para que se entiendan como «debidamente presentadas». Sin embargo (y sucede con los que declaran virtualmente), algunos se preguntan si al adelantar la fecha de la «presentación» de la declaración (pues no quieren dejarlo todo para última hora con la congestión del internet) también tendrían que adelantar su respectivo «pago».
En esta miniconferencia miniconferencia analizamos ese asunto.
El pasado 26 de octubre de 2006, y en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 3 del art.631 del actual Estatuto Tributario, la DIAN expidió las resoluciones 12800 a 12808 mediante las cuales se define cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 se ha de reportar a dicha entidad en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET.
En vista de lo anterior, y teniendo presente la trascendencia que este tema ha tenido para los contadores en los años mas recientes, hemos preparado un especial con cuatro partes en las cuales analizamos los aspectos más importantes contenidos en las ya citadas resoluciones.
Según lo dispone la resolución 12800 de octubre 26 de 2006, y en cumplimiento de lo dispuesto por los art.623, 623-1 y 623-2 del ET, la información que por el año 2006 correrá por cuenta de los Bancos y demás entidades del sector financiero conservará los mismos parámetros básicos que se tuvo en relación con […]
El pasado 26 de octubre de 2006, y en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 3 del art.631 del actual Estatuto Tributario, la DIAN expidió las resoluciones 12800 a 12808 mediante las cuales se define cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 se ha de reportar a dicha entidad en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET.
En vista de lo anterior, y teniendo presente la trascendencia que este tema ha tenido para los contadores en los años mas recientes, hemos preparado un especial con cuatro partes en las cuales analizamos los aspectos más importantes contenidos en las ya citadas resoluciones.
El pasado 26 de octubre de 2006, y en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 3 del art.631 del actual Estatuto Tributario, la DIAN expidió las resoluciones 12800 a 12808 mediante las cuales se define cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 se ha de reportar a dicha entidad en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET.
En vista de lo anterior, y teniendo presente la trascendencia que este tema ha tenido para los contadores en los años mas recientes, hemos preparado un especial con cuatro partes en las cuales analizamos los aspectos más importantes contenidos en las ya citadas resoluciones.
El pasado 26 de octubre de 2006, y en cumplimiento de lo ordenado por el parágrafo 3 del art.631 del actual Estatuto Tributario, la DIAN expidió las resoluciones 12800 a 12808 mediante las cuales se define cuál es la información exógena tributaria que por el año gravable 2006 se ha de reportar a dicha entidad en virtud de lo dispuesto en los art.623 hasta 631-1 del ET.
En vista de lo anterior, y teniendo presente la trascendencia que este tema ha tenido para los contadores en los años mas recientes, hemos preparado un especial con cuatro partes en las cuales analizamos los aspectos más importantes contenidos en las ya citadas resoluciones.
Durante la segunda semana de noviembre de 2006 se hará necesario estar presentado a la DIAN las declaraciones de IVA por el periodo septiembre-octubre de 2006 y al mismo tiempo la declaración de retenciones en la fuente por el periodo octubre de 2006. Sobre esto queremos alertar a nuestros usuarios de que se fijen muy […]
El papel del nuevo Contador en un mundo Globalizado. La Globalizacion es un fenómeno que ha adquirido relevancia en los últimos años. Puede describirse como "la internacionalización del conocimiento y de las actividades humanas en general " ( Sabino Talla Ramos). Esta apreciación implica una consideración más universal no circunscrita al ámbito económico, sino como […]
En cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo 3 del art.631, la DIAN procedió a expedir, con fecha octubre 26 de 2006, las resoluciones 12800 a 12808 mediante las cuales indica quienes serán las personas y entidades obligadas a suministrar la información exógena tributaria por el año gravable 2006 a que hacen referencia los art.623 […]
Uno de los importantes cambios que está contemplado en el proyecto de reforma tributaria estructural que se está discutiendo en el Congreso desde el pasado 28 de julio 2006 es el de la eliminación del «impuesto de ganancias ocasionales». En esta miniconferencia examinanos, con un caso práctico, las importantes implicaciones que tal eliminación traería para la tributación en el impuesto de renta, en especial para el caso de las personas naturales.
Conociéndose que ya estamos entrando en la recta final del presente año fiscal 2006, algunas personas naturales empiezan a prever si con el monto total de operaciones que ya han realizado en lo corrido del año, o las que realizarán en lo que resta de él, terminarán convirtiéndose en contribuyentes obligados a presentar la declaración de renta por el año gravable 2006. Entre ellas se encuentra una gran cantidad de «trabajadores independientes» que algunas veces, por no conocer ciertos detalles vigentes en la norma tributaria, se equivocan en su proyección relacionada con el monto de ingresos brutos que los obligaría a presentar declaración de renta. En este editorial comentamos como el detalle sobre la ‘no expedición de factura’ los afectaría en tal proyección