Después de un análisis detallado, el Gobierno nacional y el congreso de la República llegaron a un acuerdo para radicar la ponencia del proyecto de ley de financiamiento para su primer debate.
Dentro de las modificaciones realizadas al proyecto inicial de la ley de financiamiento que se plantean en el nuevo articulado se destacan, entre otras, que los bienes de la canasta familiar ya no se gravarán con IVA, que se mantendría la tarifa general de dicho impuesto, no se entenderían excluidos del IVA las cirugías estéticas y los tratamientos de belleza, y estarían excluidos del mismo las boletas de entrada a cine y otros espectáculos; tampoco tendrían IVA los servicios funerarios, se modificarían los rangos y tarifas marginales del impuesto sobre la renta. Además, se crea el mecanismo simple de tributación, y se reduce la tarifa de renta para personas jurídicas.
El Gobierno argumenta que, a pesar de los cambios planteados en la ponencia, el proyecto de ley de financiamiento continúa con un espíritu de equidad, emprendimiento y legalidad.
El proyecto de ley de financiamiento presentado por el presidente Iván Duque ante el Congreso de la República tiene dentro de sus objetivos financiar programas sociales entre los que se destacan “Más Familias en Acción”, “Jóvenes en Acción”, “Adulto Mayor”, entre otros. Lo anterior, como medida para contrarrestar el IVA que se aplicará a los productos de la canasta familiar. No obstante, este no es el único objetivo a la vista, pues con la presente también se busca reactivar la economía, mejorar la competitividad de las empresas, impulsar el empleo e incrementar la inversión.
Dentro de las modificaciones que serán introducidas por la reforma tributaria se encuentran: la reducción gradual del IVA hasta alcanzar el 17 %, la incorporación de requisitos para los “no responsables del IVA” (reemplazo del régimen simplificado), la rebaja del tope de ingresos brutos fiscales para el régimen simplificado a 2.500 UVT, la derogación del artículo 499 “Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado”, la reducción paulatina de la tarifa de renta corporativa (32 % en 2020, 31 % en 2021 y 30 % a partir del 2022), entre otras modificaciones.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 único reglamentario en materia tributaria, para modificar la tarifa de retención en la fuente de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas”.
Por lo anterior, las tarifas de retefuente en renta quedarían así: 3% para exportaciones de hidrocarburos y 1% para exportaciones de otros productos mineros. Por concepto de retefuente IVA: 15 % del valor del impuesto – tarifa general. El ministerio de Hacienda y Crédito Público recibirá comentarios hasta el 31 de mayo.
La Superintendencia Financiera modificaría el numeral 3 de la Circular básica jurídica con el fin de actualizar todos los aspectos correspondientes al marco regulatorio de la revisoría fiscal de las entidades vigiladas por la misma.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de lo planteado en el inciso primero en el artículo 296 del decreto 390 de 2016, señala a través del presente proyecto de resolución que, “cuando el equipaje no esté sujeto al pago de tributo único o cuando el monto de cualquier clase de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de divisas y/o de moneda legal colombiana no sea superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas o cuando no exista norma especial que exija una información específica, el viajero o la unidad familiar no están obligados a la presentación de la declaración de equipaje, sin perjuicio de someter a revisión de la autoridad aduanera en todos los casos, los elementos que componen el equipaje”
Cabe resaltar que, con el presente proyecto de resolución, se derogaría el artículo 138 de la resolución 4240 de 2000.
La Resolución 0005 de 2003, la cual determina los códigos de las modalidades aduaneras en el régimen de importación, es adicionada por parte de la Dian al Decreto 590 de 2018, donde se establece un programa de fomento para la industria de astilleros.
Lo anterior, con el fin de permitir que la declaración de importación, que ampara las mercancías del artículo 2.2.1.12.1.3. del Decreto 590 de 2018, sea presentada por medio del sistema informático aduanero –SYGA– importaciones. Las modalidades de códigos que se adicionarán corresponden a: importación con franquicia e importación ordinaria.
El 20 de abril de 2018 la Dian formuló y publicó el presente proyecto de resolución, con el cual se modificarían y adicionarían los requisitos mínimos que deberán cumplir los exportadores y los importadores interesados en solicitar y mantener la autorización como Operador Económico Autorizado –OEA– para la categoría de seguridad y facilitación sanitaria de competencia del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –Invima–.
Dicho proyecto de resolución nace de la manifestación presentada por el Invima, donde expresaba su interés en ampliar el programa del OEA a la totalidad de productos de su competencia, para los usuarios exportadores e importadores, a través de los requisitos mínimos generales y específicos para cada uno de los productos.
El 11 de abril de 2018 la Dian formuló y publicó el presente proyecto de resolución con el cual se prescribiría el formulario 210 para la presentación de la declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes. Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y demás interesados podían ser enviados a la dirección electrónica: comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co, a partir del 10 al 20 de abril de 2018.
El 19 de abril de 2018, la Dian público un proyecto por el cual se establece la obligación de presentar la declaración de importación anticipada para unas mercancías, ya que, por la coyuntura nacional e internacional en el mercado del acero y aluminio, se hace necesario controlar la llegada de estas mercancías al territorio nacional, evitando así distorsiones en el mercado interno, que, a su vez, afecten la cadena productiva y las exportaciones de productos. Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas, pueden realizarse en la dirección electrónica: comentarios_formularios_oficiales@dian.gov.co, a partir del 19 al 21 de abril de 2018; después del último día de publicación, estos comentarios no serán tenidos en cuenta.
El 20 de marzo de 2018, se hizo público para comentarios el proyecto de decreto sobre las cuentas de ahorro electrónicas, las cuales estarán destinadas a los colombianos que son parte del registro nacional de desplazados y el programa Sisbén, y que serán administradas por la Sedpes.
Cabe resaltar que la presente norma hace precisión en que dichas cuentas de ahorro estarán libres de pagos por manejo, y los usuarios no podrán hacer transacciones superiores a 3 salarios mínimos vigentes cada mes.
Las observaciones y comentarios por parte de los usuarios y partes interesadas pueden realizarse hacer a partir del 20 al 23 de marzo de 2018, en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El 5 de marzo de 2018 la Dian publicó un proyecto de resolución a través del cual modificaría la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, con la cual quedaron establecidos los obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2018, así como el contenido, las características y los plazos para su entrega. Los comentarios y sugerencias sobre el proyecto de resolución serán recibidos hasta el 8 de marzo de 2018, y deberán ser enviados al correo: Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co.
Considerando que las modificaciones motivadas por la Ley 1819 de 2016 hacen necesario precisar el contenido de la información exógena que se debe presentar a la Dian, para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad, el 5 de marzo de 2018 la Dian publicó un proyecto de resolución que busca modificar la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, referente a la información exógena del año gravable 2017. Los comentarios y sugerencias sobre el proyecto de resolución serán recibidos hasta el 8 de marzo de 2018, y deberán ser enviados al correo: Subdir_Analisis_Opera_Programas@dian.gov.co.