Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Concepto 028784 de 04-05-2012


Actualizado: 4 mayo, 2012 (hace 12 años)

DIAN
Concepto 028784
04-05-2012

Tema Aduanas
Descriptores Zonas Francas – Instituciones Prestadoras de Salud
Fuentes formales Parágrafo 3 del Ad 393-3 del Decreto 2685 de 1999, Art 59-6 de la Resolución 4240 de 2000 y Decreto 1011 de 2006.

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Ref: Solicitud radicado número 12243 del 10/02/2012.

Cordial saludo Dra. Liliana.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias de! orden naciona, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en su escrito la reconsideración del Concepto 087230 del 23 de octubre de 2009 en relación con los requisitos que debe cumplir una institución prestadora de salud para operar como zona franca y específicamente se aclare si para efectos de la inversión prevista en el numeral 6 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, debe constituirse una nueva persona jurídica.

Considera que con fundamento en los artículos 393-3 del Decreto 2685 de 1999 y 59-3 de la Resolución 4240 de 2000 las instituciones prestadoras de salud deben cumplir los requisitos establecidos en las mencionadas disposiciones dentro de las cuales se encuentra la de constituir una nueva persona jurídica domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio.

Al respecto, me permito manifestarle:

El Concepto 087230 del 23 de octubre de 2009, de manera expresa señaló:

Como puede observarse, las normas transcritas contienen disposiciones especiales para la declaratoria de existencia de las zonas francas permanentes especiales dedicadas a la prestación de servicios de salud tanto en materia de nueva inversión como de nuevos empleos.

En efecto, las instituciones prestadoras de salud se enmarcan en el concepto previsto en el numeral 5 del precitado artículo 393-3 como personas jurídicas que pretenden su declaratoria como zona franca permanente especial exclusivamente de servicios y en tal condición están sujetas al cumplimiento de los requisitos allí exigidos en materia de nueva inversión, y en lo relativo a la generación de nuevos empleos deben cumplir las exigencias del parágrafo 2 del artículo 393-3 ibídem.

Ahora bien, cuando la entidad Prestadora de Salud se encuentra desarrollando las actividades propias que desea promover, y es una sociedad existente, para solicitar la declaratoria de zona franca permanente especial, no debe cumplir el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, en primer lugar porque como se indicó anteriormente, aplican las disposiciones especiales ya citadas y en ellas no se hace referencia alguna a dicho numeral ni de su texto se infiere tal exigencia, y además porque exigir la constitución de una nueva persona jurídica haría nugatoria la aplicación de los parágrafos transcritos, en especial el segundo, referido a los nuevos empleos, expresión que denota en forma inequívoca la preexistencia de la sociedad."

El concepto que se cuestiona se fundamentó en los parágrafos 2 y 3 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 y en el artículo 59-6 de la Resolución 4240 de 2000, en los cuales de manera expresa se señala que el solicitante debe tener la categoría de Institución Prestadora de Salud. Veamos:

El parágrafo 3 del Decreto 2685 de 1999 señala que las Instituciones Prestadoras de Salud, pueden solicitar la declaratoria de existencia como zona franca permanente especial. Indica el mencionado artículo que dentro de los requisitos que se deben cumplir se encuentran los de: “a) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de
acreditación nacional dentro de los tres (3) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial; y b) Comprometerse ante la autoridad competente del ramo a iniciar el procedimiento de acreditación internacional dentro de los cinco (5) años subsiguientes al acto de declaratoria de existencia de Zona Franca Permanente Especial."

Por su parte, el artículo 59-6 de la Resolución 4240 de 2000 señala cuáles son los documentos que demuestran el cumplimiento de los requisitos señalados.

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Nótese como las normas en referidas, otorgan la posibilidad de obtener la declaratoria como Zona Franca a un sujeto calificado que es una "Institución Prestadora de Salud", es decir que solamente puede obtener la declaratoria de zona franca quien ya ostente tal calidad y existe de conformidad con las reglamentaciones expedidas por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.

Las instituciones prestadoras de salud se encuentran reguladas por el Decreto 1011 de 2006. Estas instituciones están definidas como prestadoras de servicios de salud en los términos del artículo 2 del citado decreto. Para su ingreso y permanencia dentro del sistema de salud, deben ser habilitados por las entidades departamentales y distritales de salud correspondientes, tal como lo establecen los artículos 6 y 10 Ibídem:

"ARTÍCULO 6o. SISTEMA ÚNICO DE HABILITACIÓN. Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales sé establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB(:::)"

"ARTÍCULO 10. REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD. Es la base de datos de las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en la cual se efectúa el registro de los Prestadores de Servicios de Salud que se encuentren habilitados y es consolidada por parte del Ministerio de la Protección Social.

De conformidad con lo señalado por el artículo 56 de la Ley 715 de 2001, las Entidades Departamentales y Distritales de Salud realizarán el proceso de inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud."

De igual forma la citada disposición señala en el Título V cuáles son las condiciones y requisitos que se deben cumplir para obtener la acreditación en salud. El artículo 41 del Decreto 1011 de 2006 define el Sistema Único de Acreditación como:

“ARTÍCULO 41. SISTEMA ÚNICO DE ACREDITACIÓN. Es el conjunto de entidades, estándares, actividades de apoyo y procedimientos de autoevaluación, mejoramiento y evaluación externa, destinados a demostrar, evaluar y comprobar el cumplimiento de niveles superiores de calidad por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las EAPB y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales que voluntariamente decidan acogerse a este proceso.

PARÁGRAFO. Todo Prestador de Servicios y EAPB deberá contar con la Certificación de Cumplimiento de las Condiciones para la Habilitación como condición para acceder a la acreditación."

Así las cosas podemos, señalar que para efectos de la declaratoria de zonas francas, no es viable exigir a las Instituciones Prestadoras de Salud, la constitución de una nueva persona jurídica a que hace referencia el numeral 1 del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 ni la demostración de no haber desarrollado su objeto social principal con anterioridad a la radicación de la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, toda vez que como ya se manifestó para obtener la calidad de Institución Prestadora de Servicios de Salud, se requiere el cumplimiento de las condiciones y requisitos previos exigidos por el Decreto 1011 de 2006 para su funcionamiento y acreditación.

En los anteriores términos se confirma el Oficio 087230 del 23 de Octubre de 2009.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y se informa que la normatividad en materia tributario, aduanera y cambiaria se encuentran a disposición de los contribuyentes en la página de la DIAN www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad"- " Técnica" y seleccionando los vínculos" Doctrina" y" Dirección de Gestión Jurídica".

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica

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